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“La capacidad de automatizar tareas repetitivas mediante herramientas propias es, hoy, la mayor ventaja competitiva del asesor laboral moderno.
“Mantenerse al día en un entorno tan cambiante requiere no solo rigor, sino una comunidad que comparta criterio y contraste técnico.
Dos frentes donde el análisis jurídico se apoya en desarrollo técnico propio.
Qué es, qué hace y de dónde viene la profesión del Graduado Social: la tercera profesión jurídica de España, junto a la Abogacía y la Procura, especializada en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.
El Graduado Social es el técnico especialista en materias sociales y laborales: Derecho del Trabajo, Seguridad Social, relaciones laborales y recursos humanos. Su formación exige hoy un grado universitario en Relaciones Laborales y Recursos Humanos (o titulación equivalente) y la colegiación obligatoria en el Colegio Oficial correspondiente a su domicilio profesional.
Es, junto a la Abogacía y la Procura, una de las tres profesiones jurídicas de España con capacidad de postulación ante los Juzgados y Tribunales, en su caso limitada al orden social, en los términos que fija la Ley 36/2011, reguladora de la Jurisdicción Social.
El origen de la profesión se remonta al Real Decreto de 17 de agosto de 1925, que reguló por primera vez las «Escuelas Sociales» para difundir la cultura económica y social entre las clases populares. Una Orden de 1926 creó los títulos de graduado y graduado superior de la Escuela Social, germen de los estudios actuales.
La organización colegial propia llegó en 1973, con la orden que permitió descentralizar la corporación nacional y crear los Colegios Oficiales de Graduados Sociales en cada provincia. Sus Estatutos Generales vigentes se aprobaron por el Real Decreto 1415/2006, de 1 de diciembre. En 2025 la profesión celebró su centenario.
Asesora a trabajadores, empresas y beneficiarios de prestaciones en materia laboral y de Seguridad Social: contratos, convenios colectivos, nóminas y prestaciones.
Representa y defiende a sus clientes ante los Juzgados de lo Social, la Inspección de Trabajo y los organismos de la Seguridad Social, sin necesidad de apoderamiento especial.
Gestiona altas y bajas, seguros sociales, nóminas, contratación, subvenciones y bonificaciones para el fomento del empleo, y realiza auditorías laborales.
Interviene en prevención de riesgos laborales, selección de personal y consultoría de recursos humanos dentro de la empresa.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Graduados Sociales de España (CGCOGSE) es el órgano de ámbito estatal que agrupa a los 43 Colegios Oficiales de Graduados Sociales. Cumple una función consultiva, normativa y de fomento de la profesión, además de representar y defender a los Graduados Sociales y a sus Colegios a nivel nacional e internacional, sin perjuicio de la autonomía de cada Colegio y de las competencias de los Consejos Autonómicos.
Entre sus funciones está revisar y registrar los Estatutos de cada Colegio, una vez superado el control de legalidad de la Comunidad Autónoma correspondiente, y resolver los conflictos que puedan surgir entre Colegios de distintas Comunidades Autónomas o entre estos y sus respectivos Consejos Autonómicos.
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El lema «Justicia Social» —que da nombre a la fundación— resume el compromiso histórico de la profesión con la protección de los derechos de trabajadores y beneficiarios del sistema de Seguridad Social.
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La recepción de un Acta de Infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) marca un punto de inflexión crítico en el asesoramiento laboral. Como profesionales, nuestro deber no se limita a la mera gestión del expediente, sino que exige un análisis jurídico riguroso y una visión estratégica que proteja los intereses de la empresa.
Hoy, en Graduado Social Red, quiero que analicemos en profundidad uno de los mecanismos más relevantes y, a menudo, automáticos en la práctica diaria: la reducción del 40% por pago voluntario y reconocimiento de responsabilidad. ¿Cuál es su fundamento legal exacto? ¿Qué implicaciones jurídicas reales conlleva acogerse a él?
Para entender la naturaleza de esta reducción, debemos acudir a la intersección entre la normativa específica del orden social y el procedimiento administrativo común.
El procedimiento sancionador en el orden social está regulado por el Real Decreto 928/1998, de 14 de mayo. Sin embargo, la figura de las reducciones no nace de forma aislada en nuestra jurisdicción, sino que bebe directamente de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP).
Concretamente, el artículo 85 de la LPACAP (Terminación en los procedimientos sancionadores) establece un sistema de reducciones acumulables cuando la sanción tiene carácter pecuniario:
En el ámbito de la Inspección de Trabajo, la aplicación conjunta de ambos supuestos (pago y reconocimiento) se consolida en esa reducción única del 40% sobre la cuantía de la sanción propuesta en el Acta de Infracción (regulada conforme a las horquillas del RDLeg 5/2000, LISOS).
La aplicación de esta bonificación no es una simple cuestión de transferencia bancaria; es un acto jurídico con requisitos tasados:
El factor temporal (los 15 días). El pago debe realizarse dentro del plazo concedido para formular alegaciones al Acta de Infracción. Este plazo es de 15 días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación del acta. Un pago en el día 16 inhabilita automáticamente la reducción del 40%.
Aceptación íntegra y renuncia a la defensa. El pago con reducción implica, ex lege, el reconocimiento de la responsabilidad. Esto significa la renuncia expresa a formular alegaciones, recursos administrativos o a presentar cualquier tipo de prueba tendente a desvirtuar los hechos relatados por el Inspector actuante.
Abono total de la cuantía reducida. El pago debe ser por la totalidad del importe ya minorado. No caben fraccionamientos ni aplazamientos si se quiere disfrutar de este beneficio procesal.
Desde una perspectiva procedimental, el abono de la sanción con la reducción del 40% produce la terminación inmediata del procedimiento sancionador, sin necesidad de que se dicte resolución expresa (artículo 85.2 LPACAP).
La sanción adquiere firmeza en la vía administrativa de forma instantánea. Este detalle es vital porque agota la vía previa y cierra la puerta a cualquier recurso de alzada o reposición posterior sobre el fondo del asunto.
Nota técnica. Es importante recordar que esta reducción aplica exclusivamente a las actas de infracción. Si la actuación inspectora deriva en un Acta de Liquidación de cuotas a la Seguridad Social (donde se reclama principal, recargos e intereses), dicha deuda no es una sanción pecuniaria, sino el cumplimiento de una obligación tributaria/social, por lo que no goza de este 40% de descuento.
Aquí es donde nuestro papel como asesores técnicos cobra verdadero valor. Ante un acta, la decisión de aprovechar el 40% debe basarse en un análisis de riesgos objetivo, teniendo en cuenta la presunción de certeza de la que gozan los funcionarios de la ITSS.
Según el artículo 23 de la Ley 23/2015, Ordenadora del Sistema de ITSS, y el artículo 137.3 de la LPACAP, los hechos constatados por el Inspector de Trabajo que se formalicen en un documento público observando los requisitos legales pertinentes, tienen presunción de certeza, salvo prueba en contrario.
¿Cuándo es recomendable acogerse a la reducción?
¿Cuándo debemos plantearnos el recurso y rechazar la reducción?
La reducción del 40% es una herramienta de economía procesal sumamente útil, pero nunca debe ser una respuesta automática o acomodaticia. Como garantes del Derecho del Trabajo, debemos evaluar cada expediente con bisturí jurídico. Dominar el procedimiento administrativo y comprender el peso de la prueba son los elementos que nos permiten ofrecer una defensa técnica, estratégica y de excelencia.
Desde que la propia Sala de lo Social del Tribunal Supremo acuñara pretorianamente la figura del "indefinido no fijo" a mediados de los años noventa, el ordenamiento español ha convivido con una solución de compromiso: sancionar el encadenamiento irregular de contratos temporales en las Administraciones Públicas sin llegar a reconocer la fijeza plena, en atención a los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad que rigen el acceso al empleo público (arts. 23.2 y 103.3 CE). Esa figura híbrida permitía a la persona trabajadora consolidar una relación de mayor estabilidad que la meramente temporal, pero dejaba a la Administración la puerta abierta para extinguir el vínculo sin más consecuencia que la cobertura reglamentaria de la plaza mediante el correspondiente proceso selectivo.
El caso que ha permitido al Pleno de la Sala Cuarta zanjar definitivamente la cuestión parte de un supuesto muy representativo del sector público autonómico: una trabajadora que prestó servicios para la Comunidad de Madrid desde marzo de 2016 mediante una sucesión de contratos de interinidad por vacante, y que tras varios años de encadenamiento reclamó judicialmente el reconocimiento de su condición de trabajadora fija. Desestimada su pretensión por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid (sentencia de 27 de noviembre de 2023, rec. 228/2023), la trabajadora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina (rec. 5544/2023), resuelto por el Pleno de la Sala de lo Social mediante la STS 578/2026, de 30 de junio (ECLI:ES:TS:2026:2924, ponente: Sebastián Moralo Gallego), que reitera y consolida la doctrina asentada semanas antes en la STS 475/2026, de 11 de mayo (ECLI:ES:TS:2026:1959).
El fallo, publicado el 9 de julio de 2026, no se limita a resolver el caso concreto: supone el "destierro" formal de la denominación "indefinido no fijo" de nuestro sistema jurídico y su sustitución por una arquitectura de remedios enteramente distinta, que analizamos a continuación.
La cláusula 5 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, anexo a la Directiva 1999/70/CE, obliga a los Estados miembros a adoptar medidas efectivas y disuasorias frente al abuso en la utilización sucesiva de contratos temporales, ya sea a través de razones objetivas que justifiquen su renovación, de una duración máxima total o de un número máximo de renovaciones. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea lleva años señalando, caso tras caso (De Diego Porras, Sánchez Ruiz, entre otros), que la respuesta del ordenamiento español a este mandato resultaba insuficiente en el ámbito del empleo público laboral.
La sentencia del TJUE (Gran Sala) de 14 de abril de 2026 (asunto C-418/24, Obadal) ha resultado determinante: el Alto Tribunal de Luxemburgo concluye que la figura del indefinido no fijo, tal y como venía siendo aplicada, no constituye una sanción con verdadero efecto disuasorio, puesto que permite a la Administración poner fin a la relación laboral sin más coste que la cobertura reglamentaria de la plaza, trasladando así el riesgo del incumplimiento normativo casi en exclusiva a la persona trabajadora. Ante esta declaración, la Sala Cuarta ha optado por reconstruir íntegramente el sistema de reacción frente al abuso, en vez de esperar a una reforma legal que, pese a los distintos anteproyectos manejados en los últimos años, no ha llegado a materializarse.
La doctrina fijada por el Pleno descarta, de forma expresa y general, que el abuso de la temporalidad pueda dar lugar al reconocimiento automático de la fijeza cuando la persona trabajadora no ha superado un proceso selectivo respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad. En su lugar, articula un sistema de reacción asentado sobre tres pilares:
El giro jurisprudencial tiene méritos evidentes: pone fin a una ficción jurídica que generaba más litigiosidad que certeza, respeta el mandato constitucional de acceso al empleo público mediante mérito y capacidad, y añade —al menos sobre el papel— una dimensión sancionadora de la que carecía por completo el antiguo régimen del indefinido no fijo. También alinea, formalmente, nuestro sistema con las exigencias del Derecho de la Unión tal y como las interpreta el TJUE.
Sin embargo, conviene no perder de vista sus zonas de sombra. La propia sentencia no fija un baremo tasado para cuantificar el daño moral, lo que puede generar disparidad de criterio entre distintos Tribunales Superiores de Justicia hasta que se decante una doctrina más granular por sectores (educación, sanidad, servicios sociales). Existe además el riesgo, señalado ya por algunos comentaristas, de que una Administración con un patrón estructural de abuso de la temporalidad termine "presupuestando" estas indemnizaciones como un coste asumible del incumplimiento, en lugar de corregir de raíz sus políticas de personal; si la práctica judicial terminase por fijar cuantías simbólicas, no sería descartable un nuevo pronunciamiento del TJUE cuestionando, esta vez, el carácter disuasorio del propio remedio indemnizatorio. De hecho, la propia Sala Cuarta tenía señaladas para deliberación en las sesiones del 7 y el 14 de julio de 2026 más de una decena de asuntos similares, lo que sugiere que los criterios de cuantificación seguirán perfilándose en los próximos meses.
Para quienes llevan asuntos de personal temporal en el sector público, esta doctrina exige reorientar la estrategia procesal: la pretensión declarativa de fijeza pierde recorrido y debe combinarse, o incluso sustituirse, por una reclamación de daños y perjuicios cuantificada (moral y, en su caso, material) acompañada de una denuncia paralela ante la Inspección de Trabajo. Conviene invocar expresamente la STS 578/2026 y la STS 475/2026 en cualquier procedimiento en curso, y reforzar la prueba del daño material —pérdida de expectativas retributivas, de carrera o de cotización— dado que el daño moral por sí solo puede resultar modesto en supuestos de abuso menos prolongado.
Debe recordarse, asimismo, el plazo de prescripción de un año para el ejercicio de acciones derivadas del contrato de trabajo (art. 59.2 ET), cuyo cómputo arranca del cese o de la extinción de la relación, lo que obliga a actuar con diligencia una vez producida esta. Y conviene mantener una vigilancia activa sobre los próximos pronunciamientos de la Sala Cuarta, en la medida en que previsiblemente irán perfilando criterios de cuantificación más precisos y adaptados a distintos sectores del empleo público.
El clásico y siempre latente conflicto entre las potestades administrativas de control y las garantías constitucionales de los administrados ha sumado un nuevo e impactante capítulo en el orden social. La reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 441/2026, de 14 de abril (Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Cuarta), ha reabierto el debate doctrinal sobre el alcance de la protección domiciliaria de las personas jurídicas frente al imperium de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS).
El supuesto de hecho que origina la controversia se remonta al 23 de octubre de 2024, cuando la Inspección de Trabajo, con el auxilio de la Policía Nacional, accedió sin autorización judicial previa ni consentimiento de su titular a una nave industrial sita en el municipio de Foios (Valencia). Dicho inmueble compartía una doble naturaleza jurídica de carácter mixto: era el domicilio social de la mercantil recurrente y, simultáneamente, operaba como centro de trabajo de la empresa. La actuación inspectora, además, no se dirigía de forma retrospectiva contra la propia empresa titular, sino que pretendía comprobar la regularidad laboral (altas y bajas) de una tercera sociedad mercantil. Tras la desestimación del recurso de amparo ordinario por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el Alto Tribunal admitió el recurso de casación para fijar una trascendental cuestión de interés casacional objetivo: determinar si la entrada inspectora en un centro de trabajo no abierto al público o domicilio social de una persona jurídica, sin consentimiento ni autorización de los tribunales, resulta compatible con el artículo 18.2 de la Constitución Española, y si la total ausencia de registros o incautación documental posterior convalida dicha intromisión administrativa.
El núcleo normativo del debate obligaba a confrontar directamente el artículo 18.2 CE con las facultades históricas de entrada libre y sin previo aviso que el artículo 13.1 de la Ley 23/2015 (LOITSS) y los Convenios núms. 81 y 129 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) otorgan a los funcionarios del sistema de inspección para velar por la legalidad social.
El Tribunal Supremo, bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Luis María Díez-Picazo Giménez, fundamenta su fallo estimatorio partiendo del reconocimiento pacífico de que las personas jurídicas son titulares del derecho a la inviolabilidad del domicilio, si bien con una intensidad matizada por la evidente ausencia de una esfera de intimidad personal y familiar. Citando la conocida doctrina constitucional (STC 69/1999), el tribunal recuerda que el espacio protegido en las sociedades comerciales se circunscribe a aquellos lugares indispensables para el desarrollo autónomo de su actividad, el centro de dirección o la custodia de archivos reservados ajenos al conocimiento de terceros.
Sin embargo, la quiebra técnica del razonamiento de la Sala de instancia estriba en que supeditó la existencia de la vulneración al hecho material de que la Inspección realizara o no un registro posterior. El Tribunal Supremo rechaza de plano esta visión retrospectiva con una contundencia estrictamente literal y doctrinal:
"Asiste la razón a la recurrente cuando señala que el art. 18.2 de la Constitución utiliza una fórmula disyuntiva: 'entrada o registro'. Esto indica que la necesidad de la autorización judicial rige incluso para la mera entrada, aun cuando no se efectúe ningún registro."
Para el Alto Tribunal, la inviolabilidad protege el espacio físico en sí mismo y la intromisión indebida se consuma con el mero acceso inconsentido. Sostener lo contrario implicaría incurrir en una inadmisible inversión metodológica y procedimental de las garantías constitucionales:
"[...] el razonamiento de la sentencia impugnada, que suscriben el Abogado del Estado y el Ministerio Fiscal, invierte el orden que deben seguir las actuaciones. [...] Y esto no es aceptable porque [...] la autorización judicial exigida por el art. 18.2 de la Constitución ha de ser previa a cualquier actuación de la autoridad o sus agentes en un espacio caracterizado como domicilio a efectos constitucionales. Por decirlo gráficamente, no se puede poner la carreta delante de los bueyes."
Respecto a la flagrante omisión del artículo 13.1 LOITSS —que solo exige formalmente la autorización judicial para el domicilio de las personas físicas—, el Supremo descarta que exista una inconstitucionalidad por omisión legislativa que obligue a plantear una cuestión ante el Tribunal Constitucional. Con un loable pragmatismo normativo, dictamina que el silencio legal debe integrarse por la aplicación directa de la norma suprema (art. 18.2 CE), por lo que la actuación inspectora ejecutada bajo estas premisas deviene en una flagrante vía de hecho administrativa.
El Tribunal Supremo fija como doctrina legal aplicable un criterio general riguroso, pero introduce un matiz funcional de enorme calado para el futuro operativo del sistema inspector en espacios mixtos o complejos:
"La respuesta a la cuestión de interés casacional objetivo es que la mera entrada, aun sin registro ni intervención de archivos físicos o informáticos, en un espacio que es simultáneamente domicilio social de una persona jurídica y centro de trabajo de la empresa requiere de autorización judicial previa. La única excepción podría venir dada, una vez valoradas las específicas circunstancias de cada caso, cuando entre la zona de oficinas del domicilio social y la zona de centro de trabajo exista una separación física apreciable y, además, la autoridad o sus agentes informen de que su propósito es únicamente acceder a la primera [entiéndase, la zona fabril o de centro de trabajo] para el cumplimiento de sus funciones legalmente previstas."
En el caso concreto, al no constar de forma nítida dicha delimitación ni haberse informado debidamente del carácter restringido de la visita desde el inicio de la personación, el Supremo anula la sentencia y declara la ilicitud constitucional de la entrada.
Desde una perspectiva estrictamente iuslaboralista, y compartiendo la impecable factura dogmática de la sentencia en lo relativo a la protección del espacio formal, consideramos imperativo realizar un análisis crítico sobre las consecuencias prácticas e institucionales de esta resolución.
En primer lugar, la sentencia parece incurrir en una equiparación excesivamente automática entre el domicilio social registral y el domicilio constitucionalmente protegido. La categoría de domicilio amparada por el artículo 18.2 CE no es una mera etiqueta formal o mercantil, sino un concepto rigurosamente material y funcional ligado a la dirección corporativa y a la custodia de soportes reservados. Considerar que la mera coincidencia registral en un local industrial blindará la totalidad de la nave puede provocar un indeseable incentivo estratégico perverso en nuestro tejido empresarial. En España, donde las microempresas y pymes de menos de nueve asalariados representan más del 92% del total empresarial, la coincidencia en un mismo inmueble de la oficina administrativa y el taller o zona de producción es la regla general, no la excepción. Una lectura maximalista o expansiva de esta doctrina podría empujar a la generalidad de las sociedades a fijar su sede social sobre el propio centro operativo con el único fin de construir una barrera de opacidad frente a la acción pública de control.
En segundo lugar, se echa en falta en el razonamiento judicial una ponderación simétrica de los bienes constitucionales en conflicto. La inviolabilidad domiciliaria no opera en el vacío. La Inspección de Trabajo no actúa bajo la lógica retrospectiva, contable e incautatoria de la inspección tributaria; su finalidad primordial estriba en la tutela inmediata de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras: su vida, su integridad física y su salud laboral (arts. 15 y 40.2 CE).
Exigir de manera uniforme un auxilio judicial previo para acceder a naves industriales mixtas desnaturaliza la inmediatez y el factor sorpresa que el estándar internacional (Convenios 81 y 129 de la OIT) exige para la eficacia del sistema. En materias tan sensibles como la prevención de riesgos laborales —donde la constatación de una máquina sin resguardo o un riesgo de caída en altura inminente exige una corrección en el acto—, la demora en la obtención de una autorización judicial vaciaría de contenido la función preventiva y tuitiva del Estado.
Lejos de una claudicación operativa de la ITSS, este pronunciamiento judicial debe servir para perfeccionar las garantías del procedimiento inspector sin mermar su eficacia. Ante el nuevo escenario dibujado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, la Inspección de Trabajo y los operadores jurídicos debemos orientarnos hacia tres vías de adaptación:
Roj: STS 1582/2026 - ECLI:ES:TS:2026:1582
El entramado procesal del orden social de la jurisdicción presenta con frecuencia asimetrías dogmáticas de enorme calado cuando se confrontan las distintas ramas que lo integran. Si en el ámbito sancionador o limitativo de derechos —como el derivado de la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS)— el Tribunal Supremo ha optado por un rigorismo formal absoluto e inquebrantable para proteger las garantías constitucionales del administrado, en el campo de las prestaciones de la Seguridad Social la doctrina camina hacia una progresiva humanización y flexibilización de los plazos preprocesales.
La contraposición analítica entre la ya célebre Sentencia del Tribunal Supremo núm. 441/2026, de 14 de abril (Sala de lo Contencioso-Administrativo), y la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 271/2025, de 2 de abril (Sala de lo Social), ofrece una magnífica oportunidad para constatar cómo opera el principio de seguridad jurídica en función del bien sustantivo que se tutela. Mientras la primera castiga con la nulidad radical por "vía de hecho" la extralimitación de la Administración, la segunda desarma la rigidez de esa misma Administración cuando pretende parapetarse en la "firmeza" de sus resoluciones para denegar el acceso a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos más vulnerables.
En la STS 441/2026, el Alto Tribunal determinó que una actuación inspectora ejecutada al margen de las garantías del artículo 18.2 CE no puede convalidarse a posteriori, deviniendo en una radical vía de hecho porque la Administración no puede ampararse en un contorno impreciso o en el silencio de la ley para cercenar derechos fundamentales.
Frente a esa lógica de control del imperium público, la STS 271/2025 aborda un supuesto en el que la Administración (en este caso, el Instituto Nacional de la Seguridad Social) pretendía aplicar una rigidez equivalente, pero a la inversa: invocando la caducidad y la firmeza de sus propios actos para impedir que una trabajadora discutiera judicialmente su grado de invalidez.
El supuesto de hecho de la resolución de 2025 nos sitúa ante una trabajadora con la profesión habitual de cocinera a la que el INSS, mediante resolución de marzo de 2017, reconoció una incapacidad permanente absoluta (IPA) derivada de un cuadro clínico de trastorno psicótico e ideación delirante crónica. Más de tres años después de la notificación de dicha resolución —en concreto, en julio de 2021—, la representación de la asegurada interpuso una reclamación previa interesando el reconocimiento del complemento de Gran Invalidez (GI), al precisar supervisión familiar para los actos esenciales de la vida diaria, como la toma de su medicación.
Tanto el Juzgado de lo Social núm. 18 de Valencia como la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana desestimaron la demanda sin entrar en el fondo del asunto, acogiendo la excepción de caducidad de la instancia invocada por el INSS. Los tribunales de instancia razonaron de forma unánime que, al haber transcurrido en exceso el plazo de 30 días previsto en el artículo 71.2 de la LRJS desde la notificación inicial en 2017, la resolución administrativa había devenido firme y consentida, precluyendo de modo absoluto la posibilidad de accionar en vía judicial.
El Tribunal Supremo, bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Ángel Blasco Pellicer, casa y anula la sentencia de suplicación con un razonamiento de alta densidad dogmática que entronca directamente con el principio pro actione derivado del artículo 24.1 CE. El Pleno de la Sala Cuarta procede a recordar que, por mandato del propio legislador, es preciso disociar con total pulcritud la caducidad del trámite del procedimiento de la prescripción del derecho sustantivo:
"[...] el defectuoso agotamiento de la vía administrativa previa en materia de prestaciones de Seguridad Social no afecta al derecho material controvertido y no supone prescripción alguna, sino que únicamente comporta la caducidad en la instancia y la correlativa pérdida del trámite, por lo que tal defecto no resulta obstáculo para el nuevo ejercicio de la acción, siempre que la misma no estuviese ya afectada por el instituto de las referidas prescripción o caducidad."
El Alto Tribunal asesta un golpe definitivo a la pretensión del INSS de blindar sus resoluciones bajo el manto de una inmutabilidad cuasi-judicial. Sostiene la Sala que una resolución de la Entidad Gestora, por el mero hecho de no ser impugnada tempestivamente en el plazo de los primeros 30 días, "no gana estado u efectos de cosa juzgada". El derecho prestacional de la Seguridad Social subsiste de forma indefinida en el tiempo mientras no sea plenamente satisfecho o no opere el instituto de la prescripción a largo plazo previsto en la ley (generalmente de cinco años, ex art. 53 LGSS).
Apoyándose en la positivación contenida en el artículo 71.4 de la LRJS ("podrá reiterarse la reclamación previa de haber caducado la anterior, en tanto no haya prescrito el derecho..."), el Supremo asimila el supuesto de la total ausencia de una reclamación inicial o su presentación extemporánea al de la caducidad de una reclamación previa anterior. Consagra así una máxima procesal irreprochable: no puede admitirse que el incumplimiento de un mero plazo preprocesal o ritual comporte la pérdida drástica de la acción para reclamar un derecho sustantivo cuya prescripción el legislador ordinario ha determinado por años. Por consiguiente, si el derecho material sigue vivo, el beneficiario puede presentar una nueva reclamación previa en cualquier momento y, si interpone la demanda judicial dentro de los 30 días siguientes a su desestimación, los órganos judiciales están constitucionalmente obligados a examinar la pretensión de fondo.
Al contraponer ambas resoluciones, el Graduado Social y el asesor laboral obtienen una nítida radiografía de la doble velocidad con la que el Tribunal Supremo interpreta la seguridad jurídica en la relación entre el ciudadano y la Administración:
En nuestra práctica forense habitual en el despacho, la STS 271/2025 se erige como una herramienta de inestimable valor para la viabilidad de las reclamaciones de invalidez o revisión de prestaciones. Nos autoriza legalmente a reactivar expedientes que dábamos por "perdidos" o "firmes" debido al transcurso de los plazos iniciales, recordándonos que, mientras la patología subsista y el derecho no haya prescrito por el transcurso de los años, la puerta del juzgado permanece abierta para salvaguardar la protección social de nuestros clientes.
STS 1511/2025 - ECLI:ES:TS:2025:1511
En el Derecho del Trabajo, pocos escenarios resultan tan propensos a la conflictividad y al equívoco como la fiscalización del comportamiento del trabajador durante la suspensión de su contrato por incapacidad temporal (IT). Existe una arraigada —y errónea— concepción en el ámbito corporativo que tiende a asimilar la baja médica con una suerte de arresto domiciliario o privación absoluta de la vida social. Cuando el empresario detecta que un operario realiza actividades lúdicas o deportivas fuera de su hogar, la reacción disciplinaria suele ser fulminante, bajo la acusación automática de fraude o deslealtad.
Sin embargo, la jurisprudencia social lleva décadas advirtiendo que la validez del despido disciplinario en estos supuestos no puede descansar sobre meras apreciaciones morales o sospechas estéticas. La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete), Sala de lo Social, núm. 815/2026, de 7 de mayo, viene a recordar que la clave de bóveda de esta discusión radica en el principio de proporcionalidad médica, obligándonos a analizar la compatibilidad de la conducta no con la "baja" en abstracto, sino con la patología concreta que la causa.
El supuesto examinado por la Sala nos sitúa ante el despido disciplinario de una trabajadora con la categoría de Gerente B de la mercantil Mercadona, S.A., que se encontraba de baja médica desde noviembre de 2023 por un cuadro de estrés grave y trastorno adaptativo con clínica ansioso-depresiva. Para fundar la procedencia de la extinción, la empresa aportó un detallado informe de una agencia de detectives privados que acreditaba que la trabajadora, durante un fin de semana de marzo de 2024, había viajado a Elche, realizado compras, practicado running, tomado un café en una terraza y, finalmente, participado en una carrera de maratón, tras la cual ingirió una botella de agua y un vaso de cerveza con alcohol.
Para desentrañar el acierto de la sentencia del TSJ, que ratifica la improcedencia del despido dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de Toledo, resulta metodológicamente imprescindible disociar los conceptos de aptitud laboral y actividad terapéutica a la luz de la doctrina del Tribunal Supremo:
"[...] la situación de baja médica no impide al trabajador el hacer vida normal o el desarrollo de actividades compatibles con el tratamiento médico, que no perjudiquen o retrasen su curación [...]. Por ello, 'no toda actividad desarrollada durante la situación de incapacidad temporal puede calificarse como conducta desleal sancionable con el despido, sino sólo aquella que, dotada de suficiente gravedad e intencionalidad y a la vista de las circunstancias concurrentes, en especial, la índole de la enfermedad y las características de la ocupación, sea susceptible de perturbar la curación del trabajador o evidencie la aptitud laboral de éste, con la consiguiente simulación en perjuicio de la empresa'".
Si la patología que aquejara a la gerente fuera de naturaleza traumatológica, orgánica o reumatológica, la realización de un esfuerzo físico de alta intensidad como una maratón constituiría un indicio irrefutable de simulación o, al menos, una imprudencia temeraria capaz de retrasar la curación. Pero en el terreno de la salud mental, el enfoque clínico y legal cambia de forma radical. El propio servicio médico de la empresa testificó en el plenario que la práctica de ejercicio físico y la socialización se encontraban expresamente indicadas para el tratamiento de la ansiedad y la depresión. Correr, viajar y tomar un café no evidencian que la actora estuviera capacitada para asumir de nuevo el estrés y las responsabilidades inherentes a la gestión de la tienda (origen de su trastorno adaptativo); al contrario, forman parte de la denominada "activación conductual" necesaria para su restablecimiento.
El nudo gordiano del recurso de suplicación interpuesto por la representación empresarial se concentró en un reproche farmacológico: la trabajadora consumió alcohol estando bajo tratamiento médico con duloxetina, bromazepam y lorazepam, lo que supuestamente ponía en riesgo la eficacia del tratamiento.
Frente a esta tesis maximalista, la Sala de Albacete opone la rigurosa aplicación de la teoría gradualista, exigiendo un plus de gravedad y culpabilidad que justifique la máxima sanción expulsiva. El tribunal asume íntegramente las conclusiones de la instancia, determinando que un comportamiento aislado y de nula trascendencia clínica no puede equipararse a una quiebra contractual desleal:
"Respecto a la ingesta de alcohol entiende que, aunque el tratamiento para la ansiedad es incompatible con su consumo, el tomar un vaso de cerveza tras una carrera no puede considerarse que ponga en riesgo su curación o los efectos de su tratamiento. [...] no nos encontramos ante un supuesto en que un trabajador lleve a cabo una ingesta de bebidas o sustancias reiterada y relevante que pudieran retrasar o perturbar su curación, sino ante una persona, con una baja por un diagnóstico claro para cuya recuperación resulta idóneo hacer deporte, y que ha tomado un mero vaso de cerveza."
La conducta, por tanto, carece de la entidad suficiente para romper la buena fe contractual. No hay rastro de una simulación fraudulenta ni de un desacato voluntario a las pautas médicas que cronifique la baja en perjuicio del empresario o de las arcas públicas.
Más allá de la vertiente sustantiva del despido, la sentencia nos deja una relevante lección procesal sobre el cauce del artículo 193.b) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS). La mercantil pretendía modificar el relato fáctico de la sentencia de instancia para sobredimensionar la ingesta de alcohol de la trabajadora, basándose en la transcripción literal del informe de su agencia de detectives.
La Magistrada Ponente, la Ilma. Sra. Dª Ethel Honrubia Gómez, desestima el motivo recordando que los documentos que reflejan manifestaciones de terceros carecen de la cualidad de "prueba documental" a efectos de la revisión fáctica en suplicación:
"[...] los informes de detectives privados, no es dable configurarlos como prueba documental a los efectos de fundamentar la revisión fáctica en suplicación [...], al no tratarse de un auténtico documento sino de meras manifestaciones testimoniales formuladas por escrito que por ello no pierden su verdadero carácter de prueba testifical o de una denominada prueba testifical impropia, que solo habría adquirido todo su valor procesal como tal prueba testifical de haber sido ratificada en juicio por sus firmantes, cuya valoración queda a la libre apreciación del juzgador de instancia [...]".
El fallo del TSJ de Castilla-La Mancha consolida una línea doctrinal garantista que humaniza los procesos de incapacidad temporal por motivos psíquicos. Para los graduados sociales y asesores de empresas, esta resolución nos obliga a extraer conclusiones nítidas para nuestra práctica diaria.
Roj: STSJ CLM 1268/2026 - ECLI:ES:TSJCLM:2026:1268
La descentralización productiva a través del trabajo a distancia ha difuminado de forma definitiva las fronteras físicas entre el ámbito estrictamente laboral y la esfera doméstica. Este desdibujamiento traslada al plano del derecho procesal una compleja problemática en torno a la prueba de los elementos fácticos que configuran la noción de contingencia profesional. La Sentencia del Tribunal Supremo núm. 444/2026, de 23 de abril (Sala de lo Social, reunida en Pleno), aborda con una enorme sensibilidad jurídica la espinosa cuestión de la carga de la prueba en los infartos de miocardio acaecidos bajo la modalidad de teletrabajo con jornada flexible.
El supuesto de hecho se centra en una trabajadora con la categoría de técnica administrativa sénior que prestaba sus servicios bajo la modalidad de teletrabajo tres días a la semana desde su propio domicilio en Madrid. La jornada de invierno pactada era de 42,5 horas semanales, sujeta a un amplio margen de flexibilidad horaria entre las 9:00 y las 19:00 horas, disponiendo asimismo de una hora destinada a la comida sin una franja previamente predeterminada por la empresa. El lunes 21 de febrero de 2022, alrededor de las 20:00 horas, la trabajadora fue hallada muerta en su domicilio por su hijo. El posterior informe de autopsia resultó científicamente concluyente en dos extremos esenciales: fijó la causa del deceso en un shock cardiogénico por infarto agudo de miocardio compatible con muerte natural sobrevenida aproximadamente a las 15:00 horas de dicho día, y constató de forma objetiva que el estómago de la causante se encontraba completamente vacío.
Tras la inicial estimación de la demanda por el Juzgado de lo Social núm. 33 de Madrid, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid revocó dicho pronunciamiento, denegando la laboralidad de la contingencia. El Tribunal de suplicación argumentó que, si bien el domicilio constituía indudablemente el lugar de trabajo, la flexibilidad horaria impedía acreditar de forma indubitada que el óbito hubiera acontecido durante el tiempo de trabajo efectivo, llegando a calificar la situación como un "accidente doméstico". Frente a ello, el viudo de la trabajadora interpuso recurso de casación para la unificación de doctrina, invocando como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Aragón (STSJ de 18 de enero de 2022), abriendo un debate de indudable trascendencia casacional sobre la aplicación de la presunción iuris tantum ex artículo 156.3 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).
El Alto Tribunal, bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Martínez Moya, fundamenta la estimación del recurso partiendo de una premisa de obligada observancia: la presunción de laboralidad establecida en el artículo 156.3 LGSS goza de una vocación de generalidad absoluta y, por tanto, no admite excepciones ni restricciones por el mero hecho de que el servicio se preste de forma remota.
"Como regla general debemos señalar que no hay norma que impida que esta presunción no sea aplicable a los accidentes sufridos por las personas teletrabajadoras. Esta presunción goza de vocación de generalidad al no estar condicionada a ningún tipo de excepción o limitación salvo las expresamente previstas por el legislador [...]."
Establecido que el domicilio de la teletrabajadora colma sin ambages el requisito formal de "lugar de trabajo", el nudo gordiano del litigio se desplaza hacia el componente cronológico ("tiempo de trabajo"). El Tribunal Supremo procede a delimitar con maestría la carga probatoria en función del grado de conectividad de la prestación. Determina la Sala que si el trabajo es online (en conexión directa con los sistemas centrales), la prueba del tiempo de trabajo corresponderá siempre al empresario por hallarse plenamente dentro de su ámbito de control tecnológico. Sin embargo, cuando la tarea se desenvuelve de forma offline y con horario flexible, la carga de acreditar indiciariamente que la lesión ocurrió en tiempo de trabajo recae, en principio, sobre el trabajador o sus causahabientes.
No obstante, el Pleno advierte que esta regla de distribución de la carga de la prueba no puede traducirse en una exigencia diabólica o en un automatismo que vacíe de contenido el espíritu tuitivo de la Seguridad Social ante una duda razonable. En el supuesto enjuiciado, confluyen una serie de indicios biológicos y omisiones empresariales que el Tribunal Supremo concatena de forma brillante para dar por acreditado el hecho base del tiempo de trabajo:
"El tiempo de trabajo presenta en el supuesto examinado un contorno impreciso que no puede ir en contra de quien, como la trabajadora, presta servicios en teletrabajo, con horario determinado y con una flexibilidad muy atenuada, jugando a su favor elementos determinantes que llevan a concluir que no consta que a las 15:00 horas estuviera descansando ni, mucho menos, que hubiera comido."
El Alto Tribunal otorga un valor jurídico decisivo al dato médico forense del "estómago vacío". Al constatarse la muerte a las 15:00 horas —una hora plenamente compatible con la jornada laboral flexible pactada— y acreditarse que la causante aún no había realizado la pausa para el almuerzo, se genera un indicio sólido y concordante de que se encontraba activa en su puesto. A partir de ese instante, la presunción despliega toda su eficacia expansiva, trasladando la carga de la prueba en contrario a la empresa y a la Mutua colaboradora:
"Era la empresa y, en su caso, la Mutua de Accidentes, la que debían demostrar, mediante un control de la actividad laboral, que la trabajadora había terminado su jornada a las 15:00 horas o que había iniciado a esa hora la pausa para comer. No consta ni lo uno ni lo otro. [...] En cambio, sí que está acreditado que falleció con el estómago vacío, indicio que, vinculado a los antecedentes expuestos, permite afirmar la cumplida acreditación del hecho base cualificado de que la trabajadora estaba en tiempo de trabajo, y que a su vez aboca a la aplicación de la presunción de laboralidad del artículo 156.3 LGSS [...]."
Un pilar argumental básico de la sentencia, de enorme trascendencia para la práctica forense, descansa sobre el análisis de la normativa especial de teletrabajo (Ley 10/2021, de 9 de julio). El Tribunal Supremo confronta el artículo 14 de dicha norma legal —que impone el derecho-deber a un registro horario adecuado que refleje fielmente el inicio y la finalización de la jornada— con la clamorosa ausencia de soporte documental en el caso concreto.
La empresa aportó una mera aplicación informática general que arrojaba un cómputo global de 9 horas trabajadas ese lunes, pero omitió aportar el registro diario de jornada detallado que desglosara los tiempos de descanso y las pausas efectivas. El Pleno determina de forma contundente que la flexibilidad horaria que de forma legítima ampara el artículo 13 de la Ley 10/2021 no puede operar jamás como una patente de corso para el descontrol empresarial, ni traducirse en un perjuicio procesal para la parte más vulnerable de la relación laboral:
"[...] lo que hace la sentencia recurrida es desplazar, implícita e indebidamente, a la parte demandante [...] la carga de probar la relevancia de un hecho que se encuentra comprendido directa o indirectamente en la presunción de accidente de trabajo de la lesión producida en tiempo y lugar de trabajo (art. 156.3 LGSS). Esta tesis envuelve una suerte de regla de carga probatoria contraria al régimen de presunción de la laboralidad [...]."
Al no haber implementado la mercantil un mecanismo de control de la actividad eficiente o no habérselo facilitado a la trabajadora, la duda interpretativa sembrada por la falta de un registro minucioso debe ser soportada por quien tenía la obligación legal de confeccionarlo.
Esta resolución del Pleno de la Sala Cuarta merece una valoración doctrinal profundamente positiva, por cuanto ataja la pretendida desprotección de los teletrabajadores frente a las contingencias de manifestación súbita o cardiovascular. Sostener la tesis de la sentencia revocada habría supuesto consagrar una intolerable asimetría: el trabajador a distancia con horario flexible habría quedado en peor condición que el trabajador presencial, al que le basta sufrir el desvanecimiento dentro de los muros de la fábrica para verse arropado por la presunción legal.
No obstante, desde la perspectiva del asesoramiento preventivo a empresas, la sentencia enciende todas las alarmas operativas. El pronunciamiento judicial eleva el rigor del registro de jornada en el teletrabajo a cotas de cumplimiento estrictas. Ya no basta con un sistema rudimentario donde el empleado consigne de forma retrospectiva las horas totales trabajadas al cabo del día; el registro en el trabajo a distancia debe ser en tiempo real o, al menos, detallar de forma milimétrica las interrupciones, las pausas del almuerzo y los periodos de desconexión digital (art. 18 LTD). La ausencia de este desglose operará en el proceso como una presunción de actividad continuada.
Como directrices prácticas para nuestra labor de asesoramiento y defensa letrada, podemos extraer tres conclusiones fundamentales de esta relevante sentencia:
Roj: STS 1950/2026 - ECLI:ES:TS:2026:1950
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 441/2026, de 14 de abril sentó las bases de un debate intenso sobre las potestades inspectoras; sin embargo, es la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 495/2026, de 22 de mayo (Sala de lo Social, Pleno), la que marca un antes y un después definitivo en la arquitectura de nuestra jurisdicción laboral. Esta resolución no solo aborda un enconado conflicto sustantivo —el mantenimiento del histórico "beneficio de fluido eléctrico" de los jubilados de Endesa—, sino que se yergue como el manifiesto doctrinal definitivo sobre la reforma procesal operada por la Ley Orgánica 1/2025 de eficiencia de la Justicia.
Para analizar este pronunciamiento, nos alejaremos de la clásica crónica judicial. Procederemos a una disección analítica en dos grandes bloques: la revolución del filtro procesal de admisión y el desplome definitivo de los beneficios sociales de origen convencional frente a la excepción de cosa juzgada.
La entrada en vigor, el 3 de abril de 2025, de la nueva regulación del recurso de casación para la unificación de doctrina (RCUD) ha alterado profundamente el iter de acceso al Alto Tribunal. El Pleno de la Sala Cuarta aprovecha este litigio para fijar una extensísima doctrina sobre los nuevos requisitos formales. Se explicita que la contradicción sustantiva entre sentencias —histórica clave de bóveda del recurso— pasa ahora a un claro segundo plano, convirtiéndose en un requisito necesario pero no suficiente.
El legislador inclina definitivamente la balanza hacia el ius constitutionis (la protección del ordenamiento jurídico general) sobre el ius litigatoris (la resolución del caso concreto). Como bien aclara el ponente, el Excmo. Sr. D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS) exige que, además de la discrepancia de fallos, la Sala aprecie la concurrencia del Interés Casacional Objetivo:
"Existe interés casacional objetivo cuando se de alguno de los siguientes supuestos: a) Si concurren circunstancias que aconsejen un nuevo pronunciamiento de la Sala. b) Si la cuestión posee una trascendencia o proyección significativa. c) Si el debate suscitado presenta relevancia para la formación de la jurisprudencia."
El Pleno analiza de forma pormenorizada estos tres supuestos autónomos y acumulativos, advirtiendo a los profesionales del Derecho que ya no basta con parafrasear la ley o reproducir el núcleo de la contradicción. Es obligatoria una "exposición circunstanciada" en los escritos de preparación e interposición, un esfuerzo argumental destinado a convencer al Tribunal de la necesidad institucional de su intervención. La reforma es tan estricta que la omisión de este razonamiento en el escrito de preparación aboca al recurso a la inadmisión por la "vía rápida", sin que sea un defecto subsanable por los Tribunales Superiores de Justicia.
Resuelto el monumental debate procesal, el Pleno entra en el fondo del asunto: el derecho de un trabajador jubilado de la antigua Compañía Sevillana de Electricidad (subrogada en Endesa) a mantener la tarifa bonificada de energía eléctrica de carácter doméstico una vez extinguido el IV Convenio Colectivo Marco del Grupo Endesa.
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Granada) había revocado la sentencia de instancia que apreciaba cosa juzgada. El TSJ consideraba que, al haberse adherido el trabajador en su día a un Expediente de Regulación de Empleo (ERE) mediante un acuerdo individualizado de prejubilación/jubilación, el beneficio del fluido eléctrico se había "contractualizado", adquiriendo una naturaleza civil autónoma e inmune a los vaivenes de la negociación colectiva.
El Tribunal Supremo tumba con enorme contundencia técnica esta interpretación expansiva. Recordando la previa sentencia de Conflicto Colectivo dictada por la Audiencia Nacional y confirmada por la STS 761/2021, de 7 de julio, la Sala delimita el verdadero origen y fuente del derecho discutido. El Pleno sostiene que los denominados "beneficios sociales" otorgados a sujetos que ya no mantienen un contrato de trabajo en vigor dependen única y exclusivamente del instrumento colectivo que los vio nacer:
"[...] las disposiciones de un determinado convenio colectivo que establecen cualquier tipo de beneficio, o derecho en favor de personas que no son titulares de contrato de trabajo en vigor al que resultase de aplicación el convenio expirado [...] dejan de generar cualquier tipo de derecho o beneficio- una vez concluye la vigencia ultra-activa del mismo, sin que sean susceptibles de ser contractualizadas pues no existe contrato previo al que hayan dotado de contenido."
El Alto Tribunal desmonta el argumento de la autonomía del pacto individual novatorio. Determina que aquellos documentos suscritos por los trabajadores al jubilarse no instauraban un régimen jurídico propio desvinculado del marco convencional:
"Aquellos documentos individuales tenían naturaleza contractual, pero solo en cuanto adhesión a las condiciones previstas en los ERE, acuerdos y convenios colectivos a los que expresamente se remitían."
Al desaparecer la fuente normativa colectiva —el IV Convenio Colectivo— por pérdida de vigencia y no haber ultraactividad que lo sostuviera, se desvanece por completo el nacimiento de la obligación empresarial. No cabe, por tanto, alegar la vulneración de los artículos de la buena fe contractual del Código Civil (arts. 1089, 1091 o 1256 CC) ni la renuncia de derechos del artículo 3.5 del Estatuto de los Trabajadores, puesto que el beneficio feneció por la pura pérdida de vigencia de la norma que lo sostenía, y no por un acto abdicativo del operario. En consecuencia, opera con plenos efectos la excepción de cosa juzgada, declarando la firmeza de la desestimación de la demanda.
Este pronunciamiento obliga a los operadores jurídicos y asesores laborales a replantear drásticamente nuestras estrategias en el foro:
Roj: STS 2271/2026 - ECLI:ES:TS:2026:2271
La extinción contractual por la vía disciplinaria suele activar de inmediato mecanismos de negociación privada dirigidos a eludir los costes y las incertidumbres aparejadas al proceso judicial. Sin embargo, la validez y el alcance liberatorio de estos pactos transaccionales privados, firmados en la penumbra del despacho antes de acudir al paraguas de la conciliación administrativa, constituyen uno de los terrenos más resbaladizos y complejos del derecho del trabajo.
La reciente Sentencia del Tribunal Supremo núm. 532/2026, de 10 de junio (Sala de lo Social, Sección 1ª), aborda con una minuciosidad quirúrgica el valor definitivo de estos acuerdos. El Alto Tribunal nos recuerda que la eficacia liberatoria de un finiquito o transacción no opera como una fórmula mágica ni como un automatismo preestablecido, sino que está inexorablemente sujeta a un estricto control de claridad, temporalidad y concordancia de voluntades.
El litigio arranca con el despido disciplinario de un Jefe de Sector de la mercantil Leroy Merlin España, S.L.U., fundado en un alegado descenso continuado y voluntario del rendimiento. El mismo día de la notificación del cese, ambas partes suscribieron un documento titulado "acuerdo transaccional". En dicho texto, la empresa reconocía de facto la improcedencia del despido y ofrecía una indemnización de 20.000 euros (pese a que la cuantía legalmente devengada rozaba los 60.000 euros), cantidad que el trabajador aceptaba expresamente para evitar el litigio. No obstante, el redactado del acuerdo contenía una aparente contradicción interna: por un lado, señalaba que el pacto tenía plenos efectos desde su firma y carecía de condiciones suspensivas; por otro, obligaba al empleado a presentar papeleta ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación (SMAC), supeditando el pago efectivo de los 20.000 euros a que en dicho acto administrativo el trabajador se manifestara "conforme en la extinción". Llegado el día de la conciliación oficial, el trabajador se negó a ratificar el pacto privado e interpuso demanda de despido.
Mientras que el Juzgado de lo Social de Tarragona apreció la eficacia liberatoria del pacto y desestimó la demanda, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó la resolución y declaró la improcedencia del cese al advertir que la falta de ratificación en el SMAC vaciaba de contenido la renuncia de acciones del operario.
El Alto Tribunal, bajo la ponencia del Excmo. Sr. D. Juan Manuel San Cristóbal Villanueva, aprovecha la resolución para codificar de manera nítida los requisitos indispensables que deben concurrir para que un acuerdo transaccional privado adquiera un valor de cosa juzgada incontestable y cierre definitivamente la vía del proceso judicial:
El nudo gordiano que impide al Tribunal Supremo estimar el recurso de casación unificadora interpuesto por la multinacional descansa sobre la aplicación de las reglas de interpretación de los contratos del Código Civil (artículos 1281 y 1289 CC) y, muy especialmente, sobre la sutil divergencia fáctica con la sentencia de contraste invocada.
En el supuesto de contraste (un litigio previo de la misma empresa en Málaga), el pacto privado concedía eficacia extintiva inmediata al acuerdo y estipulaba que, si por cualquier causa no se reproducía en el acta del SMAC, prevalecería en todo caso el documento privado, habiendo dispuesto además el trabajador de un día de carencia para analizar el texto antes de firmar.
Por el contrario, en el caso analizado, la coincidencia temporal del despido y la firma fue absoluta. Pero lo verdaderamente determinante fue la deficiente redacción de las cláusulas. Al haber plasmado que el pago se realizaría tras la conciliación administrativa y bajo la premisa de que el trabajador estuviera "conforme en la extinción del contrato", la empresa introdujo una oscuridad interpretativa insalvable. El TSJ de Cataluña interpretó lógicamente que, si el trabajador no prestaba esa conformidad en la sede administrativa, el pacto privado no desplegaba su eficacia liberatoria. Al constatar esta sutil pero relevante divergencia en el redactado de los documentos, el Tribunal Supremo determina que no existe una igualdad esencial de fundamentos y pretensiones, desestimando el recurso de la mercantil por falta de contradicción e imponiéndole las correspondientes costas procesales.
Las conclusiones prácticas que los graduados sociales debemos extraer de esta resolución de la Sala Cuarta para el diseño de estrategias extintivas en nuestras asesorías son de un valor crítico:
STS 2660/2026 - ECLI:ES:TS:2026:2660
Tres décadas después de la promulgación de la histórica Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), el marco normativo español se preparaba para una modernización inaplazable frente a los desafíos del siglo XXI. El reciente Anteproyecto de Ley aprobado por el Consejo de Ministros modifica profundamente la LPRL, el Estatuto de los Trabajadores y el Reglamento de los Servicios de Prevención.
Esta ambiciosa actualización legislativa no nace del vacío, sino de un contexto productivo radicalmente alterado por la digitalización, las nuevas formas de organización del trabajo, las dificultades de conciliación y la hiperconectividad. La reforma supone un profundo cambio de paradigma: la prevención abandona su visión tradicional, centrada casi en exclusiva en el riesgo traumático y físico, para abrazar una concepción holística del bienestar del trabajador.
Para analizar este complejo texto normativo, estructuraremos nuestro análisis a través de los tres grandes ejes conceptuales que vertebran la reforma, contraponiendo la voluntad del legislador con las fundadas reticencias operativas expresadas por el sector jurídico y empresarial.
La reforma legislativa acomete una redefinición total de los conceptos básicos de la prevención, ensanchando notablemente el perímetro de responsabilidad empresarial.
El segundo gran bloque de la reforma incide directamente sobre cómo deben las empresas articular sus recursos preventivos y cómo deben tratar la diversidad de sus plantillas:
A pesar del loable espíritu de la norma, plasmado en los mandatos de la Estrategia Española de Seguridad y Salud en el Trabajo 2023-2027, el encaje práctico de estas obligaciones en el tejido empresarial español —compuesto abrumadoramente por micropymes— ha despertado severas críticas en el ámbito jurídico.
El Anteproyecto introduce severas limitaciones a los modelos organizativos que tradicionalmente han aliviado la carga burocrática de las pequeñas empresas:
Desde firmas especializadas en asesoramiento empresarial se advierte de una "ausencia de proporcionalidad" en la exigencia de las nuevas medidas. Se señala que el borrador carece de un enfoque real hacia las pymes, lo que contraviene los dictámenes del Comité Económico y Social Europeo (CESE), que exige normativas redactadas de forma clara y sin ambigüedades.
La inclusión de conceptos jurídicos indeterminados y obligaciones de gran calado administrativo (como las auditorías psicosociales o los procedimientos de retorno) pueden resultar inasumibles económicamente para las micropymes, forzándolas a externalizar servicios ante el temor a sanciones de la Inspección de Trabajo, o llevándolas a incumplimientos involuntarios.
A la espera de que el Anteproyecto supere su andadura parlamentaria y se aprueben los reglamentos de desarrollo previstos (con entrada en vigor general fijada para enero de 2027), los profesionales debemos iniciar una labor de auditoría preventiva en nuestras empresas clientes:
Anteproyecto de Ley por la que se modifican la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales; el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre; y el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por el Real Decreto 39/1997, de 17 de enero.
El trabajo en el ámbito del hogar familiar ha adolecido históricamente en España de una regulación profundamente degradada, atomizada y carente de las garantías mínimas de protección que amparaban al resto de los trabajadores por cuenta ajena. Esta exclusión sistémica, vinculada de forma intrínseca a la infravaloración socioeconómica de las tareas de cuidado y a la extrema feminización de este sector laboral, comenzó a revertirse de manera irreversible tras la ratificación del Convenio núm. 189 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y el dictado del Real Decreto-ley 16/2022.
Sin embargo, el hito definitivo que consolida la verdadera "ciudadanía laboral" de este colectivo y dota de seguridad jurídica a la relación laboral especial del servicio doméstico es la aprobación del Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre. Esta norma rompe de forma definitiva con el viejo y ambiguo "deber genérico de cuidar" encomendado al cabeza de familia, integrando de lleno a las empleadas de hogar en el cuerpo de derechos de la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales.
Para desgranar el impacto de este real decreto, analizaremos sus principales novedades y obligaciones desde una perspectiva técnica y adaptada a la singularidad del hogar familiar.
La piedra angular sobre la que descansa el nuevo sistema preventivo es la obligación de la persona empleadora de confeccionar una evaluación inicial de riesgos de cada uno de los domicilios donde se presten los servicios. Evaluar los riesgos no es un mero formalismo documental; consiste en un análisis material del entorno físico y de las tareas de limpieza, cocina, jardinería o cuidado de personas para diseñar medidas correctoras efectivas.
Consciente de la total falta de entidad empresarial de los titulares del hogar familiar, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, a través del Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), puso en marcha una herramienta pública, interactiva y completamente gratuita alojada en el portal Prevencion10.es.
El Real Decreto 893/2024 no se limita a trasponer las obligaciones comunes de la LPRL, sino que las modula para hacerlas compatibles con el derecho a la intimidad familiar y las características del sector:
1. Formación única y sectorial. Las personas trabajadoras tienen derecho a recibir formación preventiva en el momento de su contratación. Esta formación es única (válida aunque se presten servicios para varios hogares) y se imparte de forma gratuita a través de la plataforma online administrada por la Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (Fundae). No obstante, si en un domicilio concreto existieran riesgos excepcionales —como la manipulación de productos químicos industriales para piscinas o tareas de especial complejidad ergonómica fuera de lo común—, la persona empleadora estará obligada a concertar y costear una formación complementaria específica impartida por técnicos cualificados.
2. Equipos de Protección Individual (EPI) gratuitos. Se impone la obligación de proporcionar de forma totalmente gratuita y reponer cuando sea preciso los EPIs adecuados (guantes de protección mecánica o química, calzado antideslizante, mascarillas de protección biológica FFP2 para el cuidado de enfermos), velando en todo momento por su uso efectivo.
3. Derecho de paralización ante riesgo grave e inminente. Al igual que en la normativa común, la empleada de hogar tiene derecho a interrumpir su actividad y abandonar el domicilio si considera, bajo motivos razonables, que la tarea entraña un peligro grave e inminente para su vida o salud, sin que pueda sufrir perjuicio o sanción disciplinaria alguna.
4. La figura de la delegación preventiva. Como novedad organizativa, la norma permite que el empleador, si por razones de discapacidad, falta de competencias digitales o características personales no puede asumir directamente la gestión en Prevencion10.es, delegue formalmente y por escrito estas funciones en una persona de su entorno familiar o personal directo, sin que dicha delegación pueda conllevar contraprestación económica ni exima en modo alguno de la responsabilidad civil o laboral última al titular del hogar.
5. Garantías para el personal designado. Si se opta por designar a una de las propias empleadas de la casa para coordinar la prevención, la norma le otorga el estatuto de garantías del artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores, que incluye la apertura de expediente contradictorio ante sanciones y la prioridad de permanencia en el empleo en caso de amortización del puesto.
La vigilancia de la salud de las empleadas de hogar se configura bajo un prisma de voluntariedad y estricto respeto a la intimidad. Con el fin de no trasladar cargas económicas inasumibles a las economías familiares, la disposición adicional sexta encomienda al Ministerio de Sanidad la inclusión de los reconocimientos médicos laborales de este colectivo —que tendrán carácter trienal— de forma completamente gratuita dentro de la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud (SNS). De hecho, el propio redactado del Real Decreto supedita la plena exigibilidad de la vigilancia de la salud al efectivo despliegue y desarrollo normativo de este servicio público gratuito por parte de la sanidad pública.
Por otra parte, la norma introduce un importante blindaje para las familias empleadoras en el plano de la Seguridad Social: la disposición adicional cuarta determina de forma taxativa que no será de aplicación el recargo de prestaciones económicas (ex art. 164 LGSS) en caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional por falta de medidas preventivas. Esta exención responde a la evidente ausencia de naturaleza mercantil o ánimo de lucro de la unidad familiar, si bien se mantiene intacta la posibilidad de que la trabajadora accione por la vía de la responsabilidad civil ordinaria para exigir indemnizaciones por daños y perjuicios.
Es fundamental no confundir la flexibilización otorgada a la persona física empleadora de hogar con el severo régimen que la disposición final primera del Real Decreto impone a las empresas privadas y entidades públicas que prestan servicios de ayuda a domicilio (SAD) para personas en situación de dependencia.
Para estas mercantiles, el entorno físico del domicilio se incorpora formalmente como "condición de trabajo" bajo el imperio de la LPRL. La norma determina que el deber de protección de estas empresas solo se entenderá cumplido si los riesgos ergonómicos, dorsolumbares y biológicos son evaluados obligatoriamente a través de una visita presencial acreditada a todos y cada uno de los domicilios de los usuarios. Asimismo, las modificaciones materiales o la instalación de ayudas mayores (como grúas de traslado o bipedestadores) en la vivienda del dependiente requerirán el consentimiento expreso del titular de la misma, del cual se deberá informar preceptivamente al Comité de Seguridad y Salud y a los delegados de prevención de la empresa prestadora.
El debate tradicional en torno al absentismo laboral en España ha estado históricamente lastrado por una enconada polarización ideológica, que reducía el fenómeno de manera simplista a la dialéctica del "fraude" empresarial o al "recorte de derechos" sindical. Sin embargo, los datos ejecutivos presentados en el reciente y riguroso informe «Absentismo en España: Un desequilibrio entre derechos laborales y productividad», elaborado conjuntamente por D. Esteban Mate de Miguel (Subdirector General de Gestión de Fraternidad Muprespa) y el Graduado Social D. Joan Pañella Martí, obligan a abandonar cualquier reduccionismo doctrinal.
El absentismo en España ha dejado de ser una variable disciplinaria o meramente coyuntural para consolidarse como una tendencia estructural de primer orden. El verdadero motor de esta transformación no es otro que el incremento sostenido y sin precedentes de los procesos de incapacidad temporal (IT) por contingencias comunes. Los indicadores clave del periodo 2023-2025 arrojan una radiografía alarmante: la tasa equivalente de absentismo se ha elevado del 5,12% en 2023 al 5,51% en 2025. Si ampliamos la perspectiva temporal en el Régimen General, el porcentaje de bajas sobre trabajadores protegidos ha escalado desde el 3,41% registrado en 2019 hasta un severo 5,81% al cierre de 2025. Este salto cualitativo representa un incremento del 70,43% en apenas seis años, con un volumen de procesos iniciados que creció un 14,4% hasta alcanzar las 926.394 bajas en 2025, dejando una bolsa de procesos activos que supera los 1,24 millones al concluir dicho ejercicio.
A nivel técnico, la métrica que verdaderamente actúa como impulsora del gasto no es la duración media de las bajas —que, de hecho, experimentó un leve descenso situándose en 39,29 días en el Régimen General—, sino la elevadísima frecuencia e incidencia mensual media, que subió a 40,89 procesos por cada mil trabajadores en 2025. Este patrón contrasta abiertamente con el comportamiento del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), donde se constata una frecuencia sensiblemente menor, pero con una duración media que se dispara hasta los 101,83 días.
Para desgranar el origen de este crecimiento exponencial, el informe huye de interpretaciones unívocas y desglosa un escenario de interacción multifactorial centrado en tres grandes variables:
1. La transición demográfica y la predisposición biológica. Es, sin duda, la variable con mayor peso específico en el absentismo estructural. La prolongación obligada de la vida laboral y el consecuente retraso de la jubilación efectiva han transformado de manera radical la composición de las plantillas. Los datos del mercado de trabajo entre 2019 y 2025 revelan que el colectivo de trabajadores de 50 a 64 años aumentó en 1,5 millones de afiliados (un repunte del 36,3%), mientras que el segmento de mayores de 64 años activos se multiplicó por 2,6, experimentando un crecimiento del 160,35%. A mayor edad, la literatura médica y la realidad forense constatan una innegable predisposición biológica a recuperaciones ostensiblemente más lentas y a la cronificación de dolencias de carácter degenerativo.
2. El nuevo marco institucional y la erosión de las herramientas de control. Las sucesivas reformas legales e institucionales de los últimos años han alterado el equilibrio de las relaciones laborales en detrimento de los mecanismos de contención empresarial:
3. La neutralización del coste de oportunidad por la vía de la negociación colectiva. En el modelo de relaciones laborales español, resulta masiva la presencia de cláusulas convencionales en los Convenios Colectivos de sector (como el Metal, la Construcción o los Grandes Almacenes) que imponen la obligación empresarial de abonar complementos de IT que cubren hasta el 100% del salario real desde el primer día de la baja. Desde la óptica de la gestión de recursos humanos, se argumenta que la pérdida del impacto económico individual diluye el efecto disuasorio de la baja médica, si bien los sindicatos defienden con firmeza que estos complementos blindan la vulnerabilidad de las rentas más bajas expuestas a penosidad física.
A fecha de 20 de mayo de 2026, el informe ejecutivo sitúa el origen de la incapacidad temporal en tres grandes familias patológicas que concentran entre el 65% y el 70% del absentismo estructural: patologías osteomusculares (45,5%), trastornos mentales (20,3%) y patologías neoplásicas (7,0%), quedando el 27,2% restante repartido entre el resto de patologías.
Las patologías osteomusculares (45,5% del total en baja) lideran de forma aplastante la carga de ausencias, registrando un crecimiento del 25,3% en los últimos seis años. Estas dolencias, vinculadas al desgaste físico y construidas a lo largo de la trayectoria vital, tienden a cronificarse a partir de los 50 años. Aunque los servicios y la industria muestran una alta incidencia, es el sector primario el que registra la mayor prevalencia o carga de ausencia diaria sostenida, viéndose este bloque gravemente agravado por los retrasos en las listas de espera de las especialidades de traumatología.
Por su parte, los trastornos mentales y riesgos psicosociales (20,3% del total en baja) han emergido como la variable más preocupante del entorno laboral del siglo XXI. La intensificación de los ritmos de producción, la digitalización y el síndrome de burnout (desgaste profesional) presentan una incidencia especialmente aguda en sectores de alta interacción humana como la sanidad, la educación y los servicios.
El impacto de este volumen de ausencias desborda por completo el perímetro de la empresa y compromete la estabilidad financiera del Estado:
Para el tejido empresarial: Los costes directos derivados de los complementos salariales convencionales se ven ampliamente superados por los costes indirectos (pérdida de productividad, sobrecarga de los trabajadores presentes y la pérdida del "conocimiento implícito no sustituible"). Las pymes sufren una vulnerabilidad crítica, puesto que la coincidencia de apenas una o dos bajas simultáneas puede comprometer directamente su viabilidad operativa y sus niveles de servicio.
Para la sostenibilidad del sistema público: Según datos de la AIReF, el gasto en IT en España alcanzó la cifra de 16.500 millones de euros en 2024. La situación financiera de la Seguridad Social es límite: el informe del Tribunal de Cuentas de mayo de 2026 certifica que la institución arrastra un patrimonio neto negativo de 106.138,7 millones de euros. Este déficit estructural, que se ha duplicado desde 2019, obliga al Estado a sostener el sistema de forma permanente a través de la inyección de préstamos directos sin vencimiento.
Perspectiva comparada internacional: El informe de la OCDE de abril de 2026 sitúa a España a la vanguardia de las ausencias europeas, registrando una media de 4,9 semanas de baja por empleado al año, lo que nos convierte en el tercer país de la Unión Europea con peores métricas, muy alejados de entornos como Alemania o los Países Bajos, que estabilizan sus indicadores entre las 2,5 y 3,5 semanas anuales.
Las conclusiones doctrinales de los autores, en perfecta sintonía con las recomendaciones del informe de la OCDE, coinciden en que la solución no pasa por el recorte de las prestaciones económicas o la vuelta a estrategias punitivas, sino por una modernización técnica de la gestión del control y de la reincorporación:
El fomento de la prolongación voluntaria de la vida laboral más allá de la edad ordinaria de jubilación constituye, desde hace años, una de las prioridades estratégicas del Pacto de Toledo y de las reformas del sistema protector en España. Sin embargo, mientras que figuras como la jubilación activa, la jubilación parcial o la jubilación demorada han venido respondiendo de manera satisfactoria a los incentivos sociales, fiscales y laborales dirigidos al envejecimiento activo, la denominada jubilación flexible arrastraba una trayectoria prácticamente residual. Regulada por el ya obsoleto Real Decreto 1132/2002, su excesiva rigidez formal y sus escasos atractivos económicos mantuvieron estancado el número de solicitudes en las últimas décadas.
Con el objetivo de revertir esta ineficacia práctica, y en cumplimiento directo de los mandatos del Real Decreto-ley 11/2024 y del Acuerdo de la Mesa de Diálogo Social de 31 de julio de 2024, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo. Esta norma deroga en su totalidad la regulación de 2002 e instaura un marco jurídico unificado, claro y predecible. El propósito de la reforma es ambicioso: transformar la jubilación flexible en un instrumento atractivo y definitivo que facilite el retorno voluntario al mercado de trabajo de aquellas personas que, habiendo accedido inicialmente a la jubilación total, decidan reincorporarse a la actividad productiva sin verse obligadas a sacrificar la viabilidad económica de su pensión.
Para analizar el alcance de este Real Decreto —que resulta de aplicación a todos los regímenes del sistema de la Seguridad Social, a excepción de los regímenes especiales de funcionarios públicos (Clases Pasivas)—, estructuraremos el comentario bajo un prisma de disección conceptual de sus principales novedades sustantivas y procesales.
La principal novedad técnica que introduce el Real Decreto 416/2026 radica en la ruptura del histórico monopolio del trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial como única vía de acceso a la jubilación flexible. La norma opera una profunda reconfiguración conceptual de la figura a través de dos grandes modificaciones:
1. Nuevos márgenes en la contratación laboral a tiempo parcial. Hasta la entrada en vigor de esta norma, los límites de la reducción de jornada venían encorsetados de manera estricta. Con la nueva regulación, la jornada de trabajo realizada por la persona pensionista por cuenta ajena puede oscilar de forma más elástica entre un 33% y un 80% en relación con la de un trabajador a tiempo completo comparable.
2. La apertura de la jubilación flexible al colectivo de autónomos. Como hito normativo sin precedentes, el artículo 3.2 del Real Decreto extiende esta modalidad de compatibilidad a la actividad por cuenta propia, permitiendo que un jubilado total retorne al mercado como autónomo. No obstante, el legislador introduce una severa cautela antifraude: exige como requisito indispensable que el pensionista no hubiera estado en alta en un régimen de la Seguridad Social como trabajador por cuenta propia en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de su pensión de jubilación. Para este colectivo de autónomos que cumpla la condición, el Real Decreto fija de manera uniforme que el importe de la pensión compatible a percibir se corresponderá con un porcentaje fijo del 25% de su cuantía original.
En el ámbito del trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, la norma mantiene el principio general de minoración: la pensión se reducirá en proporción inversa a la jornada realizada. Sin embargo, la gran reforma orientada a incentivar esta figura —y cumplir con el Diálogo Social— se introduce en el artículo 4.2, que crea una escala de incrementos adicionales sobre la pensión compatible, siempre que la actividad por cuenta ajena se inicie por primera vez transcurridos al menos seis meses desde la fecha del hecho causante de la jubilación:
A efectos de este cálculo, la norma aclara que los porcentajes e intervalos de la jubilación flexible se proyectarán también sobre el complemento por maternidad o para la reducción de la brecha de género que perciba la persona interesada, pero excluye de forma absoluta la aplicación del complemento para pensiones inferiores a la mínima durante todo el tiempo que se compatibilice el cobro con el trabajo.
El éxito práctico y la seguridad jurídica de la reforma se garantizan mediante el establecimiento de rigurosas reglas de procedimiento y la positivación de criterios comunes a todas las modalidades de compatibilidad (arts. 8 a 10):
La comunicación previa como requisito de validez. El pensionista tiene la obligación inexcusable de comunicar a la entidad gestora, con carácter previo, el inicio de cualquier actividad laboral compatible, así como sus posteriores modificaciones de jornada o el cese definitivo. El artículo 5.2 sanciona la omisión de esta comunicación previa declarando el carácter indebido de la pensión percibida desde la fecha de inicio de la actividad, con la consiguiente obligación de reintegro de lo cobrado y la propuesta de sanciones disciplinarias conforme a la LISOS.
Efectos económicos diferidos. Tanto la minoración inicial de la pensión por el arranque de la actividad como la posterior reposición al 100% de la pensión completa tras el cese definitivo tendrán efectos fijos desde el día primero del mes siguiente al del hecho productor.
El encaje de la Incapacidad Temporal (IT). El Real Decreto resuelve una histórica laguna administrativa determinando que el cobro de la pensión de jubilación flexible es compatible con las prestaciones de IT o de nacimiento y cuidado de menor derivadas de la actividad compatible. Sin embargo, el artículo 9 zanja la incompatibilidad absoluta una vez que se cause baja en el régimen de Seguridad Social por fin de la relación laboral o cese de actividad: a partir de ese momento, la prestación de IT se extingue y solo se abonará la pensión contributiva de jubilación.
La cláusula de salvaguarda para la jubilación anticipada involuntaria. Como excepción al criterio general de que las cotizaciones en jubilación flexible no mejoran la pensión ordinaria, el artículo 7.4 introduce un valioso blindaje para quienes accedieron a la jubilación anticipada por causa no imputable al trabajador en edades inferiores a la ordinaria. Al cesar en la actividad flexible, estas personas tendrán derecho a un recálculo de su base reguladora y del porcentaje aplicable en función de los nuevos periodos cotizados, impidiéndose que el resultado sea inferior a la cuantía anterior revalorizada.
Finalmente, la norma regula la coexistencia de la jubilación flexible con los incentivos de la jubilación demorada (el complemento económico del 4% adicional o el pago único a tanto alzado por año demorado). El artículo 6.2 establece una clara diferenciación:
Si el trabajador optó en su día por el complemento de demora bajo la modalidad de porcentaje adicional del 4%, su percepción quedará suspendida durante el tiempo en que se aplique la jubilación flexible, reanudándose tras el cese.
Si, por el contrario, se optó por el cobro del complemento a través de la cantidad a tanto alzado o bajo la nueva opción mixta desarrollada por la disposición final primera de este Real Decreto, no será posible en ningún caso acceder al régimen de jubilación flexible.
Para respetar los derechos adquiridos, la disposición transitoria única determina que las pensiones de jubilación flexible iniciadas con anterioridad a la publicación de la norma se seguirán rigiendo por la normativa anterior. Asimismo, el Gobierno se autoimpone la obligación de evaluar el impacto de esta reforma junto con los interlocutores sociales en el plazo de un año.
Para la actividad diaria de asesoramiento en nuestros despachos, el Real Decreto 416/2026 se convierte en una potente herramienta de planificación de la jubilación:
Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones: Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, por el que se regula el régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos comunes a las modalidades de compatibilidad de la pensión contributiva de jubilación con el trabajo, y se modifica el régimen de la jubilación demorada [BOE núm. 130, de 28 de mayo de 2026].
Novedades del BOE, cuantías vigentes y criterios administrativos con lectura orientada a la aplicación práctica.
Contenido elaborado por Graduado Social Red · no sustituye el asesoramiento profesional en el caso concretoLos criterios interpretativos de la Dirección General de Gestión Migratoria sobre el Real Decreto 316/2026, de 14 de abril, aclaran que las solicitudes de residencia temporal por circunstancias excepcionales en trámite entre el 20 de mayo de 2025 y el 15 de abril de 2026 acceden a la autorización solicitada con vigencia desde el momento de su concesión. En el arraigo socioformativo, ello conlleva la habilitación para trabajar por cuenta ajena con un límite de 30 horas semanales; en el arraigo sociolaboral, la eficacia de la solicitud no queda supeditada al alta previa en la Seguridad Social.
El plazo de transposición venció el 7 de junio de 2026 y el Ministerio de Trabajo tramita por la vía del real decreto (esquivando el debate parlamentario) un texto que exigirá a empresas de 50 o más personas trabajadoras un registro retributivo con criterios de progresión salarial neutros, corregir brechas superiores al 5% en dos meses y responder en igual plazo a las solicitudes de información salarial de la plantilla. Bruselas podría abrir procedimiento sancionador si el decreto no se aprueba antes de septiembre de 2026.
El Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, sustituye al RD 1132/2002 y culmina la reforma iniciada por el RDL 11/2024: cambia los incentivos económicos, amplía la compatibilidad con el trabajo por cuenta propia y modifica la jubilación demorada. Entra en vigor a los tres meses de su publicación.
El Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, fija el SMI en 40,70 €/día o 1.221 €/mes (17.094 €/año), un 3,1% más que en 2025. Tiene efectos desde el 1 de enero de 2026 y se mantiene exento de retención de IRPF.
La Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, desarrolla las normas de cotización para el ejercicio: base mínima diaria de 47,48 €, contingencias comunes al 28,30% (23,60% empresa / 4,70% persona trabajadora) y Mecanismo de Equidad Intergeneracional al 0,9% (0,75% empresa / 0,15% trabajador).
El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples se mantiene en 20 €/día, 600 €/mes y 7.200 €/año a efectos generales (8.400 € en cómputo de 14 pagas), por prórroga automática ante la falta de nuevos Presupuestos Generales del Estado desde 2023.
La Resolución de 17 de octubre de 2025, de la Dirección General de Trabajo, fija las fiestas laborales para 2026. El 6 de enero queda incluido por todas las comunidades autónomas, y se añaden hasta 2 fiestas locales adicionales por municipio.
La ITSS refuerza sus campañas sobre modalidades temporales y a tiempo parcial fraudulentas, e intensifica la vigilancia del estrés térmico en agricultura y construcción, en paralelo a la incorporación de 554 nuevos inspectores y subinspectores entre 2025 y 2027.
El Congreso rechazó el 10 de septiembre de 2025 la tramitación del proyecto de ley, por lo que la jornada máxima legal continúa en 40 horas semanales. En paralelo, el Gobierno avanza con el registro horario obligatorio (art. 34.9 ET) mediante real decreto independiente, sin fecha para retomar la reducción de jornada.
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Estatuto de los Trabajadores, contratación, convenios colectivos, fuentes internacionales e instrucciones del SEPE.
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Aclara el BNR 08/2026 en relación con la cotización de las cantidades abonadas por la empresa por falta de preaviso en extinciones por causas objetivas del art. 52 del Estatuto de los Trabajadores.
Cotización de las cantidades abonadas por falta de preaviso en extinciones por causas objetivas (art. 52 ET); ampliación de los supuestos del tipo de inactividad L; criterio interpretativo de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social sobre el art. 215.3 de la LGSS (RDL 11/2024).
Tipos de contrato para personal investigador (RDL 1/2023, DA 7ª); readmisión de trabajadores tras incapacidad permanente total o absoluta (RDL 1/2023, art. 15); actualización de los módulos económicos de los contratos de formación en alternancia (Resolución de 31 de marzo de 2026); procesos de incapacidad temporal calificados como accidente de trabajo (RDL 10/2026); nueva versión de Siltra 4.0.0.
Ley 1/2026, de 8 de abril, que modifica el contrato para la transición al empleo ordinario (Ley 44/2007) y el Real Decreto Legislativo 1/2026; Real Decreto 316/2026, de regularización administrativa extraordinaria; mejoras del Sistema RED/TUSS en la gestión de prestaciones por nacimiento y cuidado de menor; nueva versión 5.0 del Fichero INSS Empresas (FIE).
Orden PJC/297/2026 sobre cotización a la Seguridad Social para 2026: bases máximas y mínimas, artistas y profesionales taurinos, sistema especial agrario y de empleados de hogar, Mecanismo de Equidad Intergeneracional, cotización adicional de solidaridad y en contratos de duración determinada, bases mínimas por horas, socios de cooperativas de trabajo asociado, contratos de formación en alternancia y prácticas formativas, y trabajadores autónomos y de venta ambulante.
Determinación de los municipios de Andalucía y Extremadura afectados por daños meteorológicos con acceso a las medidas del RDL 5/2026; moratoria de pagos para empleados de hogar y trabajadores autónomos; incorporación de personas en prácticas como socias de cooperativas o sociedades laborales (RDL 1/2023, art. 25).
Exenciones en la cotización a la Seguridad Social de trabajadores por cuenta ajena e interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (RDL 5/2026); aplazamientos a interés reducido y moratoria de cotizaciones para empresas afectadas por inundaciones.
Actualización de los topes máximo y mínimo de las bases de cotización (RDL 3/2026, art. 3); modificación de la tarifa de primas por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales; coeficiente reductor de la edad de jubilación de agentes forestales y medioambientales (RD 919/2025); bonificaciones para entidades deportivas no profesionales sin ánimo de lucro.
Contratos de duración determinada para la sustitución de trabajadoras víctimas de violencia de género o de agresiones sexuales (RDL 1/2023); coeficiente reductor de la edad de jubilación de agentes forestales y medioambientales (RD 919/2025); cambios en el proceso de rescisión de empresas o afiliados de una autorización RED.
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Ayuda práctica
Dudas habituales sobre contratación, jornada, salario y extinción del contrato, con referencia a los artículos del Estatuto de los Trabajadores que las regulan.
Sí. Durante el periodo de prueba (regulado en el art. 14 del Estatuto de los Trabajadores), cualquiera de las partes puede romper la relación laboral de forma unilateral, sin necesidad de preaviso y sin derecho a indemnización.
Salvo que el convenio colectivo de tu sector diga lo contrario, los límites máximos legales son:
Sí, sin excepciones. El registro de jornada es obligatorio para todos los trabajadores (art. 34.9 del ET), independientemente de que trabajen de forma presencial o realicen teletrabajo. El sistema debe registrar la hora exacta de inicio y fin de la jornada, así como las pausas y los desplazamientos, y la empresa debe conservar estos registros durante 4 años.
Te corresponden, como mínimo, 30 días naturales al año (o 2,5 días por mes trabajado). El convenio colectivo puede mejorar esta cifra, pero nunca reducirla.
El máximo legal de horas extra es de 80 horas al año (salvo las de fuerza mayor). Deben abonarse en la cuantía que fije el convenio (nunca inferior al valor de la hora ordinaria) o compensarse por tiempos de descanso retribuido dentro de los 4 meses siguientes a su realización.
Una nómina legal en España se divide estructuralmente en tres bloques:
El impago o retraso continuado de la nómina es causa justa para que el trabajador solicite la extinción voluntaria del contrato por la vía judicial (art. 50 del ET). Si el juez da la razón al trabajador, este tendrá derecho a la misma indemnización que correspondería a un despido improcedente, y podrá acceder a la prestación por desempleo.
La calificación del despido determina las consecuencias económicas y legales:
| Tipo de despido | Causa | Consecuencia legal |
|---|---|---|
| Procedente | La empresa demuestra las causas (económicas, organizativas o faltas disciplinarias del trabajador). | El despido es válido. Si es objetivo, corresponde indemnización de 20 días/año; si es disciplinario, 0 días. |
| Improcedente | La empresa no puede demostrar la causa del despido o no ha cumplido con los requisitos formales. | La empresa debe elegir en 5 días entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 33 días por año trabajado (tope de 24 mensualidades).* |
| Nulo | El despido se debe a motivos de discriminación prohibidos por la ley o vulnera derechos fundamentales. | Readmisión obligatoria e inmediata del trabajador, con abono de los salarios de tramitación (los dejados de percibir). |
* Nota histórica de transición: para contratos anteriores al 12 de febrero de 2012, el tramo de antigüedad previo a esa fecha se calcula a razón de 45 días por año trabajado.
Ya no, con carácter general. El Tribunal Supremo (STS 578/2026, de 30 de junio, Pleno de la Sala de lo Social, reiterando la STS 475/2026 y aplicando la doctrina de la STJUE Obadal, C-418/24) ha desterrado la figura del "indefinido no fijo" y descarta que el abuso de la temporalidad en el empleo público genere la fijeza automática si no se ha superado un proceso selectivo respetuoso con los principios de igualdad, mérito y capacidad (arts. 23.2 y 103.3 CE).
En su lugar, la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización por los daños y perjuicios sufridos (moral y, en su caso, material) y la Sala ordena dar traslado de los hechos a la Inspección de Trabajo para su eventual sanción a la Administración incumplidora.
El finiquito (documento de saldo y finiquito) es la liquidación de las cantidades que la empresa adeuda al terminar la relación laboral: los días trabajados del mes en curso, la parte proporcional de las pagas extra si no están prorrateadas y las vacaciones no disfrutadas. Corresponde siempre, independientemente del motivo de la baja, incluso en una baja voluntaria.
La indemnización es la compensación económica por la pérdida del empleo. Solo se abona en ciertos tipos de despido o finalizaciones de contratos temporales específicos. Si firmas una baja voluntaria, no tienes derecho a indemnización ni a cobrar el paro de forma inmediata.
El plazo de caducidad es sumamente estricto: 20 días hábiles (no cuentan sábados, domingos ni festivos) desde la fecha de efectos del despido. El primer paso obligatorio es presentar una papeleta de conciliación ante el servicio administrativo correspondiente (como el SMAC) antes de acudir a la vía judicial.
Base de datos propia de sentencias y doctrina judicial en materia de Derecho del Trabajo y Seguridad Social, organizada por materia con resumen experto de cada resolución.
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Jurisprudencia
Trabajador de una cadena de restauración despedido disciplinariamente; el Juzgado de Oviedo declaró el despido improcedente y el TSJ de Asturias desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia. La resolución respalda que conceder solo 24 horas para formular alegaciones en el expediente disciplinario genera indefensión al trabajador.
Una empresa despidió a un trabajador que se encontraba en situación de incapacidad temporal; el Juzgado de Huesca descartó la nulidad pero declaró la improcedencia del despido, condenando a la readmisión o indemnización. El TSJ de Aragón desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia, con una condena económica elevada al tratarse de la segunda vez que la empresa despide al mismo trabajador estando de baja.
Un oficial de segunda de una UTE de obra civil en Tenerife, con contrato temporal por obra o servicio, litigó sobre su despido y las cantidades adeudadas. El TSJ de Canarias desestima el recurso del trabajador y estima parcialmente el de la empresa, reduciendo la cuantía reconocida a 16.381,33 €.
Un trabajador de una empresa de vending reclamó por impago de salarios, implicando también a otra sociedad del mismo grupo empresarial. El TSJ de Madrid estima en parte el recurso del trabajador, declarando la responsabilidad solidaria de ambas empresas por 10.892,59 € en salarios no abonados más el 10 % de recargo, en el marco de un incumplimiento contractual susceptible de amparar la extinción indemnizada del art. 50 ET.
Un trabajador de una empresa de construcción fue despedido tras reincorporarse de una incapacidad temporal; el Juzgado de Lleida declaró el despido improcedente. El TSJ de Cataluña desestima el recurso de la empresa y confirma la improcedencia, al no haber acreditado la empresa el cumplimiento del trámite de audiencia previa exigido.
Un técnico comercial fue cesado durante el periodo de prueba; la instancia había apreciado irregularidades en la decisión empresarial. El TSJ de Castilla y León estima el recurso de la empresa y declara procedente la extinción por no superación del periodo de prueba, revocando la sentencia de instancia.
Un trabajador de una fundación pública de investigación fue cesado durante el periodo de prueba tras haber denunciado presuntas irregularidades en la entidad. El TSJ de Castilla y León desestima su recurso y confirma que haber presentado esa denuncia no impide a la empresa desistir libremente durante el periodo de prueba.
Documento escaneado (copia impresa digitalizada) sin capa de texto extraíble; no ha sido posible verificar su contenido para redactar un resumen a partir de la resolución. El título original, dado por el propio expediente, indica que se desestimó una pretensión de extinción indemnizada por acoso laboral (art. 50 ET) pese a la existencia de grabaciones de audio aportadas como prueba. Se recomienda revisar el PDF original antes de citar este caso.
Un vendedor-viajante fue despedido disciplinariamente sin trámite contradictorio previo. El recurso invoca el artículo 7 del Convenio 158 de la OIT y el artículo 55.1 y 4 del Estatuto de los Trabajadores, así como la doctrina del Tribunal Supremo sobre la exigencia de audiencia previa al despido disciplinario.
Un trabajador de una empresa textil fue despedido disciplinariamente al considerar la empresa que había simulado un accidente de trabajo; el Juzgado de Zaragoza declaró procedente el despido. El TSJ de Aragón desestima el recurso del trabajador y confirma la sentencia de instancia.
Un teleoperador de un contact center fue despedido al amparo del art. 52.a) ET por ineptitud sobrevenida. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina del trabajador, casa la sentencia del TSJ de Madrid y confirma la sentencia de instancia, favorable al trabajador.
Una vendedora de una cadena de bricolaje, con antigüedad desde 1999, fue despedida por ineptitud sobrevenida. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa, confirma la sentencia del TSJ de Madrid favorable a la trabajadora y la condena en costas y a la pérdida del depósito.
Un trabajador de una empresa de transporte y logística fue despedido; el Juzgado de Valencia declaró la improcedencia, con una indemnización de 1.552,45 €. El TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de la empresa, con condena de 600 € en costas, y confirma la sentencia.
El Juzgado de lo Social reconoce una indemnización de 6.586,94 € (sobre un salario día de 43,55 €) tras acreditarse la existencia de la relación laboral y una sucesión empresarial conforme al art. 44 ET, absolviendo al resto de codemandados frente a los que no se probó dicha sucesión.
Una peluquera canina de un negocio unipersonal fue despedida tras mostrar disconformidad interna con sus condiciones de trabajo, sin haber presentado una reclamación formal previa. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del empresario, con condena en costas, y confirma la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla), ampliando la garantía de indemnidad a esas discrepancias internas no formalizadas.
Un trabajador de una empresa de ingeniería industrial fue despedido tras haber presentado una demanda previa contra la empresa; el Juzgado de Tarragona declaró la improcedencia, sin llegar a declarar la nulidad por represalia. El TSJ de Cataluña desestima su recurso y confirma íntegramente la sentencia.
En ejecución de una sentencia de despido, se despachó ejecución contra una empresa de instalaciones eléctricas por importe de 54.965,14 €. El TSJ de Cataluña desestima el recurso de la empresa frente al auto de ejecución y lo confirma íntegramente, recordando que cumplir la condena por despido improcedente puede exigir algo más que el simple abono de la indemnización.
Un trabajador de un consorcio sanitario público impugnó una sanción disciplinaria; el Juzgado de Barcelona confirmó la sanción y absolvió a la empresa. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del consorcio, con condena en costas de 1.500 €, y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña.
Un trabajador de un ayuntamiento fue despedido tras constatarse que, habiendo fichado su entrada, se encontraba en un bar en horario de trabajo. El Juzgado de Granollers declaró procedente el despido y el TSJ de Cataluña desestima el recurso del trabajador, confirmando íntegramente la sentencia.
Un trabajador solicitó la resolución indemnizada de su contrato al amparo del art. 50 ET. El TSJ de Andalucía estima parcialmente el recurso de la empresa y modifica el importe de la indemnización y de los salarios de tramitación reconocidos en la instancia, sin imposición de costas dada la estimación parcial.
El Tribunal Constitucional, en Pleno, otorga el amparo solicitado frente a resoluciones del Tribunal Supremo y del TSJ de Canarias en un procedimiento sobre derechos fundamentales frente a una empresa del sector eléctrico Declara vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su vertiente de garantía de indemnidad, extendiendo su protección a las reclamaciones planteadas a través de los comités de empresa, y anula las resoluciones judiciales previas. Cuenta con voto particular.
Un trabajador de una empresa en Melilla obtuvo en instancia la declaración de improcedencia de su despido. El TSJ de Andalucía desestima el recurso de la empresa, con condena en costas de hasta 1.200 €, y confirma la sentencia, aplicando el principio de proporcionalidad a la valoración de la conducta sancionada.
Un trabajador de una empresa agroalimentaria, con periodos de prestación de servicios discontinuos, impugnó un despido objetivo por error en el cálculo de la indemnización. El TSJ de Castilla y León desestima el recurso de la empresa, con condena en costas de 600 € más IVA, y confirma la sentencia de instancia.
Un operario especialista polivalente de una fábrica de automóviles, con antigüedad desde 1999, impugnó su despido. El TSJ de Galicia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
No es una sentencia, sino un artículo doctrinal publicado en el Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad de Alcalá (2019). Analiza qué incumplimientos empresariales relacionados con la modificación sustancial de condiciones de trabajo permiten al trabajador solicitar la extinción indemnizada del contrato por la vía del art. 50.1.a) ET, examinando el alcance de la modificación, la conducta unilateral del empresario y los procedimientos individual y colectivo de negociación.
Tres trabajadores reclamaron la extinción indemnizada de su relación laboral, con cantidades reconocidas que alcanzaban los 37.700,65 € para uno de ellos. El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) y resuelve el debate de suplicación desestimando el recurso empresarial, con referencia a la interpretación del artículo 7.3 de la LISOS.
Una trabajadora de una cadena de restauración impugnó la extinción de su contrato tras una ausencia prolongada al trabajo. El TSJ de Madrid desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, que interpretó esa ausencia como una baja voluntaria.
Una empresa presentó una demanda de revisión de una sentencia firme de 2023 sobre un despido disciplinario, invocando una condena penal posterior. El Tribunal Supremo desestima la demanda de revisión, con condena en costas de 1.500 € a favor del trabajador y pérdida del depósito, sin ulterior recurso posible.
Un trabajador despedido disciplinariamente obtuvo en instancia la declaración de improcedencia del despido por defecto de forma (falta de audiencia previa); el Juzgado de Córdoba así lo declaró. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del trabajador, casa en parte la sentencia del TSJ de Andalucía (Sevilla) y confirma que ese defecto puede alegarse en la demanda aunque no se hubiera planteado en el acto de conciliación previo.
Un fisioterapeuta de una clínica privada, en un hospital de Vigo, había obtenido una sentencia favorable frente a su despido disciplinario. El TSJ de Galicia estima parcialmente el recurso de la empresa, revoca la sentencia y declara ajustado a Derecho el despido, señalando que la omisión del procedimiento previsto en el Código Ético de la empresa no es un presupuesto formal previo que invalide la decisión disciplinaria.
Un técnico no titulado fue despedido disciplinariamente por bajo rendimiento. El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña, descartando el reconocimiento de una indemnización adicional a la legalmente tasada para los despidos improcedentes.
Una trabajadora de una empresa del sector alimentario vio desestimada su demanda en instancia. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa y casa en parte la sentencia recurrida, ordenando que se vuelva a convocar y celebrar el acto de juicio oral al apreciar defectos en el trámite de conclusiones, sin imposición de costas.
Un trabajador a tiempo parcial de una empresa vio confirmado en instancia su despido disciplinario, aunque con estimación parcial de una reclamación de cantidad de 1.164,91 €. El TSJ de la Comunidad Valenciana estima en parte su recurso de suplicación, revoca parcialmente la sentencia y declara la improcedencia del despido.
Una trabajadora de un contact center impugnó un despido objetivo individual. El Tribunal de Instancia estima la demanda y declara la improcedencia del despido, condenando solidariamente a la empresa a readmitirla o a abonarle la indemnización correspondiente junto con los salarios de tramitación. Nota: el título original del expediente («Permiso por fallecimiento animal») no coincide con el contenido de la resolución analizada, por lo que conviene verificar el documento fuente.
Un trabajador reclamó frente a dos cadenas de distribución por su despido, relacionado con la apropiación no autorizada de materiales de la empresa destinados al desecho. El Juzgado absuelve a una de ellas por falta de responsabilidad, estima la demanda frente a la otra, declara improcedente el despido y condena a readmitir al trabajador o abonarle la indemnización junto con 4.328 € adicionales.
Un profesor del Área de Teoría Teatral, miembro del equipo directivo como secretario de un centro educativo privado adscrito a una fundación de estudios superiores en artes escénicas de Illes Balears, impugnó su cese. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la fundación y casa la sentencia del TSJ de Illes Balears, en torno al alcance del requisito de audiencia previa.
Un coordinador de gestión social de activos de una entidad pública de gestión de activos bancarios se retractó de su baja voluntaria antes de que produjera efectos. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la entidad, con condena en costas de 1.500 €, y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, favorable al trabajador.
A raíz de una cuestión prejudicial del TSJ de Cataluña, el TJUE resuelve que los arts. 1.1 y 2 de la Directiva 98/59/CE se oponen a una normativa nacional que excluye de la calificación de «despido colectivo» —y por tanto de la obligación de información y consulta a los representantes de los trabajadores— la extinción de un número de contratos superior al umbral legal cuando se produce por jubilación del empresario individual.
Un delegado de una mutua colaboradora con la Seguridad Social vio desestimada su demanda en instancia. El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la firmeza de la sentencia del TSJ de Galicia, en torno a la relación entre haber ejercido antes la acción del art. 50 ET y acudir después a la vía del art. 41.3 ET.
Una trabajadora de una empresa fue despedida disciplinariamente; el Juzgado de Lleida declaró procedente el despido. El TSJ de Cataluña desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia, en relación con ventas realizadas sin emitir el ticket correspondiente.
Jurisprudencia
Un conductor de autobuses fue declarado en incapacidad permanente total para su profesión habitual, con derecho a pensión del 55 % de su base reguladora. El Tribunal Supremo desestima el recurso del trabajador y confirma la sentencia del TSJ de Madrid sobre las obligaciones empresariales de adaptación o reubicación del puesto tras la reincorporación.
El INSS reconoció a un trabajador la incapacidad permanente total derivada, entre otros factores, de agorafobia. El TSJ de Cantabria desestima el recurso de suplicación del trabajador, que pretendía un grado superior de incapacidad, y confirma la resolución administrativa y judicial de instancia.
Una trabajadora de un negocio de restauración en Elche fue despedida; el Juzgado declaró la improcedencia del despido, con condena a readmisión o indemnización de 6.275,12 € y al abono de 734,28 € en cantidades adeudadas. El TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia, en un caso en el que se discutía la incidencia de una baja médica sobrevenida tras la firma de una baja voluntaria.
Una cadena de supermercados despidió a una trabajadora en situación de baja por ansiedad tras constatar que había consumido una cerveza; el Juzgado de Toledo declaró improcedente el despido. El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de la empresa y confirma que ese hecho aislado no constituye un incumplimiento contractual suficiente para justificar el despido disciplinario.
Un pensionista, padre de tres hijos, solicitó el reconocimiento del complemento por brecha de género en su pensión de jubilación, que el INSS le había denegado. El Tribunal Supremo desestima el recurso del INSS y confirma la sentencia del TSJ del País Vasco, favorable al reconocimiento del complemento.
Una médica de una aseguradora de salud reclamó el complemento empresarial de incapacidad temporal más allá del periodo inicialmente reconocido. El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Madrid sobre el alcance temporal máximo de dicho complemento.
Un trabajador causó baja voluntaria y reclamó el reconocimiento de la situación legal de desempleo y la prestación correspondiente. El Tribunal Supremo estima su recurso, casa la sentencia del TSJ de Galicia y reconoce el derecho del trabajador a la prestación por desempleo, resolviendo sobre el cómputo del plazo en relación con las vacaciones no disfrutadas.
El sindicato CGT, con adhesión de CCOO, UGT, CIG, USO, CSIF y TUSI, planteó conflicto colectivo frente a una empresa de contact center para que cesara la práctica de exigir preaviso por el uso de horas médicas y la posterior comunicación de la baja por IT. La Audiencia Nacional desestima la demanda sindical y absuelve a la empresa de las pretensiones formuladas.
Un encargado de mantenimiento de alumbrado público de una empresa de instalaciones eléctricas fue despedido tras permanecer 545 días en incapacidad temporal. El TSJ del País Vasco desestima el recurso de la empresa, condenada además en costas de 900 €, y confirma la improcedencia del despido por no haberse intentado la adaptación del puesto de trabajo.
Un gestor telefónico de una empresa de servicios fue despedido; el Juzgado de Lugo había declarado el despido improcedente. El TSJ de Galicia estima el recurso de la empresa, revoca la sentencia y declara procedente el despido, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
Un trabajador de una empresa de servicios tecnológicos fue despedido disciplinariamente mientras estaba de baja, al constatarse que realizaba otra actividad; el Juzgado de Elche declaró la improcedencia (indemnización de 1.485 €). El TSJ de la Comunidad Valenciana estima solo parcialmente el recurso de la empresa, ajustando la cuantía de la compensación por vacaciones y manteniendo el resto de la condena.
Un conductor-mecánico de una empresa de transportes fue despedido disciplinariamente estando en situación de baja médica. El TSJ de Murcia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia que había declarado procedente el despido.
Recurso de suplicación sobre la extinción del contrato de una trabajadora afiliada al Régimen General en relación con una situación de incapacidad permanente. El fragmento disponible de la resolución no permite precisar con certeza el sentido íntegro del fallo; se recomienda consultar la sentencia completa antes de citarla.
Una limpiadora con antigüedad desde 2007 fue despedida en relación con la finalización de un proceso de incapacidad temporal; el TSJ de Cataluña había confirmado la improcedencia del despido. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina de la trabajadora y declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin condena en costas.
Un trabajador de una empresa de servicios industriales vio extinguido su contrato tras ser declarado en incapacidad permanente total. El TSJ de Madrid estima el recurso de las empresas, revoca la sentencia de instancia y declara procedente la extinción contractual.
Una beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente total cualificada, tras un proceso de incapacidad temporal iniciado en 2019, litigó sobre el alcance retroactivo del complemento por brecha de género reconocido en su pensión. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del INSS y casa la sentencia del TSJ de Cataluña, precisando los efectos temporales de dicho complemento.
Un trabajador de una agencia de viajes fue despedido; el Juzgado de Barcelona había declarado la improcedencia, descartando la nulidad pese a la proximidad temporal con el inicio de una incapacidad temporal. El TSJ de Cataluña desestima el recurso del trabajador y confirma íntegramente la sentencia.
Una empresa de ingeniería y construcción recurrió la revisión de las exenciones de cuotas de que se había beneficiado por un ERTE derivado del Covid-19, tras despedir a trabajadores incumpliendo el compromiso de mantenimiento del empleo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación contencioso-administrativo y confirma la sentencia del TSJ de Galicia que avaló la exigencia de reintegro de las bonificaciones.
Los sindicatos SITAC y ASA-C, del sector de ambulancias en Cataluña, impugnaron una cláusula del convenio colectivo que reducía el complemento salarial cuando la incapacidad temporal superaba los tres días. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación, de conformidad con el Ministerio Fiscal, y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña que declaró ilícita esa cláusula por constituir discriminación por enfermedad.
Un trabajador en situación de incapacidad temporal recibió correos electrónicos de la empresa relacionados con el trabajo durante su baja. El TSJ de Galicia declara que esa conducta empresarial vulnera la integridad moral del trabajador y reconoce una indemnización de 1.500 euros.
FESMC-UGT y CGT, con adhesión de USO, impugnaron ante una empresa de handling aeroportuario varios artículos de su convenio colectivo que tipificaban como falta grave no entregar el parte de baja por incapacidad temporal. La Audiencia Nacional estima parcialmente las demandas y declara la nulidad por ilegalidad de esos preceptos convencionales.
Una mutua colaboradora con la Seguridad Social litigó frente al INSS, la TGSS y la beneficiaria sobre una prestación relacionada con un proceso de incapacidad temporal de 545 días de duración. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la mutua, casa la sentencia del TSJ de Cataluña y resuelve el debate de suplicación en su favor.
El INSS había denegado la incapacidad permanente a un trabajador. El fragmento disponible de la sentencia del TSJ de Andalucía recoge la advertencia final sobre el abono anticipado de la prestación en caso de recurso de la entidad gestora, lo que sugiere una resolución favorable al trabajador, aunque no ha sido posible confirmar el sentido íntegro del fallo con el material disponible.
Un comercial fue despedido disciplinariamente durante una baja médica, al haber ayudado puntualmente en el negocio de su pareja. El TSJ de Asturias desestima el recurso de la empresa y confirma que ese hecho aislado no constituye simulación de enfermedad ni justifica el despido.
La Tesorería General de la Seguridad Social dio de alta de oficio en el RETA a un trabajador al considerar habitual su actividad por cuenta propia. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la TGSS y confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos), fijando doctrina sobre la exigencia de ingresos netos superiores al salario mínimo interprofesional para apreciar esa habitualidad.
Una trabajadora mayor de 55 años fue incluida entre los afectados por el expediente de regulación de empleo de una empresa conservera El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Tesorería General de la Seguridad Social, casa la sentencia del TSJ de Galicia y resuelve el recurso de suplicación de la empresa, en torno a la obligación de suscribir un convenio especial para trabajadores mayores de 55 años afectados por un ERE.
Una trabajadora con procesos sucesivos de incapacidad temporal solicitó que se reconociera su origen profesional. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de una mutua colaboradora con la Seguridad Social y casa parcialmente la sentencia del TSJ de Cataluña, limitando a tres meses los efectos económicos retroactivos derivados de la reclasificación judicial de la contingencia como accidente de trabajo.
Una trabajadora de una cadena de supermercados había obtenido en instancia la declaración de improcedencia de su despido (indemnización de 26.246,78 €). El TSJ de la Comunidad Valenciana estima el recurso de la empresa, revoca la sentencia y declara procedente el despido, al no haberse reincorporado la trabajadora tras el alta médica.
Un montador de andamios de una cooperativa vio desestimada en instancia su demanda relativa a un nuevo proceso de incapacidad temporal por la misma enfermedad iniciado antes de transcurridos seis meses. El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la sentencia del TSJ de Murcia y resuelve el debate de suplicación a su favor.
Un trabajador de una empresa de autocares impugnó su despido producido durante una baja médica. El Juzgado de lo Social estima la demanda, declara la nulidad del despido, condena a la readmisión inmediata con abono de los salarios dejados de percibir, y reconoce además una indemnización de 7.507 € por vulneración del derecho fundamental a la integridad física.
La Confederación Intersindical Galega impugnó cláusulas del convenio colectivo de una cadena de supermercados relativas al cálculo de incentivos y su reducción durante determinadas ausencias. El Tribunal Supremo resuelve fijando los términos en que la regulación de esos incentivos debe evitar la discriminación por razón de enfermedad, ordenando la publicación de la sentencia en el Boletín Oficial del Estado.
Una beneficiaria de una prestación por invalidez tramitada por la Junta de Extremadura vio desestimada su demanda en instancia. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Dirección General de Servicios Sociales de la Junta de Extremadura y confirma la sentencia del TSJ de Extremadura, favorable a la beneficiaria en torno al reintegro de prestaciones ante un error de la Administración.
Un conductor solicitó la resolución indemnizada de su contrato (art. 50 ET) tras serle requeridas las llaves de la empresa y ser excluido del grupo de WhatsApp corporativo mientras se encontraba de baja laboral. El TSJ de Galicia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
Una pensionista debía reintegrar 2.779,14 € de complemento a mínimos tras percibir el rescate de un plan de pensiones. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del INSS y casa la sentencia del TSJ de Cataluña, confirmando la incompatibilidad entre el rescate del plan de pensiones y el mantenimiento íntegro del complemento a mínimos.
Un trabajador jubilado de una corporación pública de medios audiovisuales obtuvo el reconocimiento de su pensión con una base reguladora de 2.324,93 € y un porcentaje del 96,5 %. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del INSS/TGSS y casa parcialmente la sentencia del TSJ de Cataluña, precisando la responsabilidad empresarial derivada de una infracotización durante la relación laboral.
El despido de un trabajador de una empresa de servicios fue declarado nulo en instancia. El TSJ de Cataluña estima su recurso de suplicación y revoca parcialmente la sentencia únicamente en cuanto al importe de la indemnización por vulneración de derechos fundamentales, que fija en 15.000 €, confirmando el resto de pronunciamientos.
Jurisprudencia
Una trabajadora subrogada dentro de un grupo empresarial solicitó la adaptación de su jornada por motivos de conciliación de la vida laboral y familiar en la modalidad de teletrabajo. El TSJ de Asturias desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de instancia, favorable al derecho de la trabajadora a esa adaptación.
Un trabajador de una empresa minera solicitó la adaptación de su jornada por conciliación; el Juzgado de Oviedo desestimó la demanda. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina del trabajador y confirma la sentencia del TSJ de Asturias sobre el alcance del derecho durante el periodo de negociación de la adaptación solicitada.
Un operario de logística de una empresa del sector de panificación demandó alegando vulneración de su derecho a la desconexión digital por recibir notificaciones de la plataforma Signaturit durante su baja médica. El Juzgado de Guadalajara desestimó la demanda y el TSJ de Castilla-La Mancha confirma la sentencia, señalando que el derecho a la desconexión digital no tiene carácter absoluto.
UGT-FICA planteó conflicto colectivo para reconocer a los trabajadores de una cadena de restauración con antigüedad anterior a mayo de 2013 el derecho a un día de permiso retribuido y no recuperable por asuntos propios. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que reconoció ese derecho.
Una trabajadora de una cadena de supermercados, madre de tres hijas menores, solicitó el reconocimiento de un derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral que implicaba un cambio de centro de trabajo. El Juzgado de Cádiz desestimó la demanda y el TSJ de Andalucía confirma que el derecho de conciliación no ampara, en las condiciones del caso, un derecho al traslado.
UGT-FICA planteó conflicto colectivo frente a una empresa petrolera sobre el cómputo del permiso retribuido por matrimonio cuando la boda se celebra en día no laborable. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional.
Un dependiente de carnicería reclamó horas extraordinarias a su empleador, un comerciante autónomo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina del trabajador y confirma la sentencia del TSJ de Castilla-La Mancha, fijando doctrina sobre el valor probatorio del registro de jornada frente a la reclamación de horas extraordinarias.
La Confederación Intersindical Galega impugnó el acuerdo-tipo sobre teletrabajo elaborado por una empresa de contact center, alegando infracción de los derechos de información y consulta de la representación legal de los trabajadores. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que había avalado la validez del acuerdo.
Un trabajador de una empresa de servicios vio denegado su reingreso al finalizar una excedencia; el Juzgado de Barcelona había declarado improcedente el despido derivado de esa negativa. El TSJ de Cataluña estima el recurso de la empresa, revoca la sentencia y absuelve a la empresa de las pretensiones del trabajador.
Un ingeniero técnico de minas de una empresa constructora reclamó frente a la negativa empresarial a su reingreso tras una excedencia, alegando falta de preaviso; el Juzgado de Barcelona había desestimado su demanda y el TSJ de Cataluña confirmó esa desestimación. El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina.
CGT, USO, FeSMC-UGT y CCOO plantearon conflicto colectivo frente a la patronal del sector de contact center por la práctica del sector de contact center de no compensar a quienes trabajan de lunes a viernes o de lunes a sábado cuando un festivo coincide con el sábado de descanso semanal. La Audiencia Nacional, siguiendo pronunciamientos previos del Tribunal Supremo sobre el mismo sector, estima las demandas y declara la práctica empresarial contraria a derecho, desestimando antes las excepciones procesales planteadas.
USO, CGT, CCOO y UGT, con adhesión de la CIG, impugnaron el convenio colectivo del sector de contact center por prever el cómputo de determinados permisos en días naturales. La Audiencia Nacional estima parcialmente las demandas acumuladas y declara la nulidad de esa previsión.
Una gerente de una cadena de supermercados fue despedida al constatarse que empleaba su reducción de jornada, solicitada para el cuidado de un familiar, con otros fines. El Juzgado de Benidorm declaró procedente el despido, sin indemnización ni salarios de tramitación y sin apreciar vulneración de derechos fundamentales; el TSJ de la Comunidad Valenciana desestima su recurso y confirma la sentencia.
FeSMC-UGT impugnó la implantación de un nuevo canal digital («HR Case») como vía exclusiva para gestionar incidencias de nómina y partes de baja. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, si bien reconoce que los tiempos de respuesta de la herramienta pueden ser difícilmente compatibles con la urgencia de determinadas peticiones.
CCOO-Industria, con adhesión de UGT-FICA, planteó conflicto colectivo frente a una empresa del sector energético sobre si los permisos retribuidos, las ausencias por fuerza mayor, ciertas suspensiones de contrato y el permiso parental podían perjudicar el premio de continuidad. El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación de la empresa, casa en parte la sentencia de la Audiencia Nacional, pero declara que esos permisos y suspensiones no afectan negativamente al premio.
USO impugnó el artículo 30.1.b) del III Convenio Colectivo del Sector de Contact Center, que limitaba a tres días naturales el permiso retribuido por hospitalización de un familiar. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la patronal del sector y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable a una interpretación más amplia del permiso.
USO, CCOO, UGT y CGT demandaron a una empresa de servicios por exigir, para los permisos del art. 37.3.b) ET relativos a cónyuges, parejas de hecho y parientes hasta el segundo grado, requisitos adicionales distintos del vínculo de parentesco y la justificación del hecho causante. La Audiencia Nacional estima la demanda y declara la nulidad de esa práctica empresarial.
Un trabajador de una empresa de seguridad reclamó el reconocimiento de un permiso parental retribuido. El Juzgado de lo Social estima íntegramente la demanda y concede el permiso solicitado entre el 7 de julio y el 31 de agosto de 2025, en una sentencia que no admite recurso.
A raíz de una cuestión prejudicial del TSJ del País Vasco, el TJUE declara que los arts. 3, 5 y 6 de la Directiva 2003/88/CE, a la luz del art. 31.2 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE, se oponen a una normativa nacional que exime a los empleadores de hogar de establecer un sistema de registro de la jornada de sus empleadas, al privarlas de la posibilidad de acreditar de forma objetiva y fiable las horas trabajadas. La sentencia cuestiona la exención de registro horario del régimen especial de empleados de hogar en España.
UGT-FICA, con adhesión de CCOO y CGT, planteó conflicto colectivo frente a una empresa del sector energético para extender a todo el personal el mismo régimen de trabajo a distancia. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que había avalado un régimen distinto para el personal dentro y fuera del ámbito del convenio.
CGT planteó conflicto colectivo en representación de 42 trabajadores de un centro de una empresa de contact center frente a un cambio de horario habitual decidido unilateralmente por la empresa. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de CGT, casa la sentencia del TSJ de Castilla y León y revoca la sentencia de instancia, que había desestimado la demanda.
USO planteó conflicto colectivo frente a una fundación juvenil canaria para poder unir vacaciones y libranzas sin descontar días de asuntos propios u otros derechos de los trabajadores. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Fundación y confirma la sentencia del TSJ de Canarias, favorable al sindicato.
Jurisprudencia
Trabajadora demandó por despido nulo o, subsidiariamente, improcedente tras el acceso de la empresa a su ordenador de trabajo. El Juzgado de Albacete no declaró la nulidad y el TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de la trabajadora, confirmando que el acceso empresarial al equipo informático, en las circunstancias del caso, no vulneró derechos fundamentales.
Una gerente de una cadena de supermercados con más de veinte años de antigüedad fue despedida en el contexto de una denuncia interna no acreditada. El TSJ de Castilla y León estima parcialmente su recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y declara improcedente el despido, condenando a la empresa a optar entre readmisión o indemnización.
Un repartidor de una plataforma de reparto recurrió una sentencia desfavorable relativa a la tramitación de la prueba en el procedimiento. El TSJ de Madrid desestima el recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia sobre el alcance del traslado previo de la prueba anticipada tras la reforma del artículo 82.5 de la LRJS.
Una cadena de moda despidió a una trabajadora tras registrar el contenido de su taquilla; el Juzgado de Madrid declaró el despido improcedente. El TSJ de Madrid desestima el recurso de la empresa (800 € en honorarios) y confirma que el registro de la taquilla sin las garantías exigidas viciaba la prueba y el despido.
Un trabajador fue despedido disciplinariamente tras el registro de su mochila; el Juzgado de Zaragoza declaró procedente el despido sin apreciar vulneración de derechos fundamentales. El TSJ de Aragón desestima el recurso del trabajador y confirma la sentencia.
Un trabajador de una empresa de gestión del agua vio desestimada su demanda frente al despido, en un caso en el que la empresa se valió de un informe de detective privado que le vigiló en un gimnasio. El TSJ de la Comunidad Valenciana desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
El Juzgado de Zaragoza había declarado procedente el despido de un trabajador de una cadena de supermercados El TSJ de Aragón estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia y declara la improcedencia del despido, en un caso en el que una grabación resultó determinante para la nueva calificación.
Una cadena de supermercados incluyó datos personales de la pareja sentimental de un trabajador despedido (también empleada de la compañía) en la carta de despido de este, sin su consentimiento. El TSJ de Canarias estima parcialmente el recurso de la trabajadora afectada, revoca la sentencia de instancia, declara la vulneración de su derecho fundamental a la protección de datos, ordena el cese del tratamiento ilícito y la retirada de esos datos de cualquier expediente, y condena a la empresa a indemnizarla.
El Juzgado de lo Social de Ávila declaró la nulidad de un despido y condenó a la readmisión con abono de salarios. El TSJ de Castilla y León desestima el recurso de la parte demandada, con imposición de costas de 650 € más IVA, y confirma la nulidad, en un caso en el que resultó relevante el uso de cámaras con grabación de audio.
Una gerente de una cadena de supermercados en situación de incapacidad temporal por ansiedad y depresión fue objeto de vigilancia por un detective privado que llegó a esperarla en una cita médica confidencial. El TSJ de Canarias estima parcialmente su recurso, revoca la sentencia de instancia y califica el cese como despido nulo, con readmisión inmediata y abono de los salarios dejados de percibir.
Un oficial de mantenimiento de una empresa de servicios, destinado en una planta industrial en Zamudio, fue despedido a partir de imágenes de videovigilancia de las que no había sido informado. El TSJ del País Vasco estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia y declara nulo el despido, con readmisión y abono de salarios, al considerar inválida esa prueba pese a captar la comisión flagrante de un acto ilícito. Esta sentencia fue posteriormente recurrida en casación (ver «La confesión del trabajador es válida...», STS 495/2026).
Un trabajador de una empresa de seguridad y alarmas impugnó su despido, en el que resultaba relevante una grabación telefónica como medio de prueba. El TSJ de Madrid desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
La directora de una residencia gestionada por una empresa impugnó su despido. El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación de la empresa, casa la sentencia del TSJ de La Rioja y devuelve las actuaciones a dicho tribunal para que resuelva sin poder modificar determinados extremos ya firmes.
El sindicato CCOO de Asturias demandó a una empresa del sector alimentario por instalar cámaras de videovigilancia en zonas de paso hacia el vestuario sin informar ni consultar a la representación legal de los trabajadores. El Tribunal de Instancia estima la demanda, declara vulnerados los derechos a la intimidad y a la propia imagen, así como los derechos de información y consulta, y ordena el cese de esa conducta.
Un trabajador de una empresa de tratamiento de aguas fue despedido tras ser fotografiado por un detective privado realizando labores de jardinería mientras estaba de baja; el Juzgado de Pontevedra declaró procedente el despido. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa, con condena en costas de 1.500 €, y confirma la sentencia del TSJ de Galicia que había declarado ilícitas esas fotografías.
CCOO planteó una demanda de tutela de derechos fundamentales ante el TSJ de Andalucía (Granada). El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de dicho tribunal, fijando doctrina sobre el tratamiento probatorio de los mensajes de WhatsApp —asimilados al correo electrónico— y de las notas de voz.
Recurso de casación frente a la sentencia del TSJ del País Vasco que había declarado nulo el despido de un oficial de mantenimiento de una empresa de servicios por una videovigilancia irregular (ver ficha «Es nula la prueba de videovigilancia...», STSJ PV 482/2024). El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa, casa esa sentencia y confirma la sentencia de instancia, al entender que la propia confesión del trabajador en el proceso, independiente de la prueba viciada, sustenta válidamente el despido disciplinario.
Un trabajador de un grupo parlamentario autonómico había obtenido una sentencia favorable en instancia. El TSJ de Canarias estima el recurso de los demandados, revoca la sentencia y desestima la demanda del trabajador, avalando que la grabación sistemática de conversaciones ajenas constituye motivo de despido disciplinario.
Un trabajador impugnó su despido, en un litigio en el que resultaba relevante un informe de detectives privados. El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina y casa la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada), fijando doctrina sobre el carácter testifical —y no documental— de dicho informe a efectos de su revisión en suplicación.
Un trabajador de una empresa de construcción impugnó su despido; el Tribunal de Instancia de Ciudad Real lo declaró procedente. El TSJ de Castilla-La Mancha desestima su recurso y confirma la sentencia, avalando el uso de los datos de geolocalización del GPS del vehículo de empresa como prueba, aunque el trabajador se hubiera negado a firmar la información previa al respecto.
Un trabajador de una empresa de limpieza, con una larga trayectoria de subrogaciones en el sector desde 1988, fue vigilado por un detective privado durante una baja médica. El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación de la empresa, casa la sentencia del TSJ del País Vasco y estima en parte su recurso de suplicación, fijando doctrina sobre la necesidad de indicios previos de fraude para justificar ese seguimiento.
CGT, con adhesión de CCOO y USO, planteó conflicto colectivo frente a una corporación pública de medios audiovisuales. La Audiencia Nacional desestima la demanda sindical y absuelve a la empresa de todos los pedimentos formulados en su contra.
Una trabajadora de una ONG fue despedida disciplinariamente en relación con contenido publicado en su cuenta personal de Instagram; el Juzgado de Cuenca declaró procedente el despido. El TSJ de Castilla-La Mancha desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
Una auxiliar de enfermería de una residencia obtuvo en instancia una sentencia favorable en un procedimiento de tutela de derechos fundamentales. El TSJ del País Vasco desestima el recurso de la empresa, con condena en costas de 800 € más IVA, y confirma la sentencia, al considerar que la confesión de la trabajadora en que se basó la decisión empresarial se obtuvo sin las garantías debidas.
Un trabajador de una empresa de servicios turísticos impugnó su despido, declarado procedente por el Juzgado de Tarragona en un litigio en el que resultaban relevantes ciertas conversaciones de WhatsApp. El TSJ de Cataluña desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
Una titulada superior de una entidad financiera vio desestimada su demanda en instancia. El TSJ del País Vasco estima en parte su recurso de suplicación, revoca la sentencia y declara extinguida la relación laboral, condenando solidariamente a ambas empresas a abonarle 328.491,62 € de indemnización más otros 7.501 €, en un litigio en el que resultó determinante una grabación de una reunión de Teams que continuó tras finalizar el encuentro formal.
Jurisprudencia
Un trabajador reclamó en relación con una cláusula de permanencia asociada al cobro de un bonus. El Tribunal Supremo desestima los recursos de ambas empresas y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, imponiendo a las recurrentes 1.500 € de costas.
UGT planteó conflicto colectivo frente a la gestora aeroportuaria estatal y sus filiales sobre el complemento de incentivo por cumplimiento de jornada para trabajadores con reducción de jornada por guarda legal. El Tribunal Supremo desestima los recursos de casación de las tres entidades y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable al abono íntegro del complemento salvo pacto expreso en contrario.
Litigio de ejecución relativo a una fundación pública canaria sobre el importe exacto de unos salarios de tramitación. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la Fundación, casa la sentencia del TSJ de Canarias y resuelve el recurso de suplicación desestimando la pretensión de la demandante, fijando doctrina sobre la obligada práctica previa de las retenciones legales al abonar los salarios de tramitación.
Los sindicatos ALFERRO y SF-I impugnaron un procedimiento interno de una empresa pública de transporte ferroviario que exigía a los trabajadores reponer los descuadres de caja. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del Abogado del Estado, en representación de la empresa, y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable a los sindicatos.
FeSMC-UGT planteó conflicto colectivo en el sector de la restauración colectiva sobre el cómputo de un complemento personal (DT4ª) heredado del convenio estatal. El Tribunal Supremo estima parcialmente el recurso de casación del sindicato, revoca la sentencia del TSJ de Murcia y declara que debe incrementarse el complemento correspondiente.
FeSMC-UGT impugnó cláusulas de varios planes de bonus de una entidad bancaria que condicionaban su cobro a la ausencia de «incumplimientos normativos de carácter sustancial», por entender que introducían un margen de discrecionalidad excesivo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la entidad y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable al sindicato.
El sindicato ALFERRO planteó conflicto colectivo frente a una empresa pública ferroviaria para que se aclararan y desglosaran en los recibos de salario los conceptos variables, atrasos e incidencias (procesos de AT/IT, huelgas, licencias sin sueldo, liquidación de primas, sanciones, etc.). El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable al sindicato.
UGT de Castilla y León planteó conflicto colectivo frente a la Administración autonómica y la Gerencia de Servicios Sociales para que los complementos de nocturnidad y atención continuada se mantuvieran íntegros durante los permisos retribuidos. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Administración y confirma la sentencia del TSJ de Castilla y León, favorable al sindicato.
FESMC-UGT y FSM-CCOO plantearon conflicto colectivo para que se declarase el carácter no absorbible ni compensable del plus de transporte regulado en el convenio estatal de Instalaciones Deportivas y Gimnasios frente a las subidas del salario mínimo interprofesional. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la patronal del sector y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable a los sindicatos.
Los sindicatos ALFERRO y SFI plantearon conflicto colectivo para que el plus de asistencia se reconociera también durante los permisos retribuidos y las situaciones de incapacidad temporal, tanto por enfermedad común como por accidente de trabajo. El Tribunal Supremo estima en parte el recurso de casación de una empresa pública de transporte ferroviario y estima en parte la demanda sindical, fijando doctrina sobre la distinción entre ambas situaciones a efectos del devengo del complemento.
Un trabajador jubilado de una empresa eléctrica reclamaba el mantenimiento de un beneficio de fluido eléctrico reconocido en un convenio histórico del sector. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa, casa la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) y desestima la pretensión del trabajador, en una resolución identificada como sentencia guía sobre el funcionamiento del nuevo recurso de casación para la unificación de doctrina.
FeSMC-UGT planteó conflicto colectivo frente a una consultora tecnológica porque la empresa consideraba «no productivas», a efectos del abono de la retribución variable, las jornadas en que la persona trabajadora se encontraba en incapacidad temporal. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, favorable al sindicato.
CGT, con adhesión de FICA-UGT y CCOO-Industria, impugnó aspectos del convenio colectivo de una empresa del sector del vidrio relacionados con un incentivo de mejora ponderado según los resultados de cada centro. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa, casa la sentencia de la Audiencia Nacional y desestima la demanda sindical.
Jurisprudencia
UGT-FICA planteó conflicto colectivo para que se declarase de aplicación el convenio del sector de Comercio de Óptica al Detalle y Talleres Anejos de Madrid a los trabajadores de determinados centros. El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de Madrid que reconoció la aplicación de dicho convenio.
Una trabajadora de una empresa agrícola recibió una comunicación empresarial de modificación sustancial de sus condiciones de trabajo. El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, avalando que la mera comunicación formal de la modificación sustancial, sin necesidad de mayores requisitos adicionales, habilita al trabajador a optar por la extinción indemnizada del art. 41 ET.
El sindicato FESIBAC-CGT impugnó un despido colectivo de un grupo empresarial alegando irregularidades en la constitución de la comisión negociadora. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional que había avalado la validez del despido colectivo.
CCOO impugnó ante la Audiencia Nacional la modificación de la jornada anual del personal de las estaciones de tratamiento de agua potable de una mancomunidad. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del sindicato, casa y anula la sentencia de la Audiencia Nacional que había avalado la modificación.
La Federación de Sanidad y Sectores Sociosanitarios de CCOO, con acumulación de una demanda de UGT, planteó conflicto colectivo frente a varias federaciones empresariales del sector de la dependencia. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de una de ellas y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional sobre el convenio colectivo aplicable al sector.
UGT-FICA y CCOO impugnaron conjuntamente una decisión empresarial colectiva de modificación sustancial de condiciones de trabajo. El Tribunal Supremo desestima ambos recursos de casación y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que había avalado la decisión empresarial.
Un jefe de sección de cerámica de una cadena de bricolaje impugnó su despido. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa, con imposición de costas, y confirma la firmeza de la sentencia del TSJ de Cataluña, en un litigio en el que se invocaba un acuerdo transnacional del grupo.
Jurisprudencia
Un trabajador de una empresa discutió los efectos de un pacto de no competencia postcontractual deficientemente redactado. El Tribunal Supremo desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña, condenando además a la recurrente al pago de 1.500 € en costas.
Una empresa reclamó a un antiguo empleado por presunta infracción de un pacto de no competencia postcontractual. El Juzgado de Elche absolvió al trabajador y el TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de la empresa, confirmando que no existió infracción del pacto, con condena en costas de 800 €.
Un bombero forestal fijo discontinuo de una agencia pública autonómica, con antigüedad desde 1996, litigó sobre el cómputo de sus periodos de inactividad. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la agencia, casa parcialmente la sentencia del TSJ de Andalucía (Granada) y resuelve desestimando el recurso de suplicación del trabajador.
La Tesorería General de la Seguridad Social demandó a una plataforma de limpieza y a 505 trabajadoras vinculadas a ella, solicitando la declaración del carácter laboral de esa relación. El Juzgado estimó la demanda y el TSJ de Cataluña confirma la sentencia, con pérdida del depósito constituido por la empresa para recurrir, declarando asalariadas —y no autónomas— a las trabajadoras de la plataforma de limpieza.
FESMC-UGT impugnó varios pasajes de un convenio colectivo relativos a conceptos salariales y al llamamiento de personas fijas discontinuas. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la empresa y estima parcialmente el del sindicato frente a la sentencia de la Audiencia Nacional.
Una trabajadora causó baja voluntaria tras recibir una oferta de empleo de otra empresa que finalmente no llegó a formalizarse. El TSJ de Murcia estima parcialmente su recurso de suplicación sobre la indemnización por daños y perjuicios derivada de ese precontrato incumplido, revocando en parte la sentencia de instancia.
Una cuidadora contratada por el hijo de una persona en situación de dependencia reclamó cantidades por su trabajo como empleada de hogar, tras finalizar la relación en circunstancias discutidas y sin autorización de residencia y trabajo en vigor. El TSJ de Cataluña desestima el recurso de la trabajadora y estima el de uno de los codemandados, absolviéndolo de responsabilidad y manteniendo el resto de la condena de instancia.
Jurisprudencia
Una trabajadora sufrió una caída camino de un bar situado a 60 metros de su centro de trabajo, donde iba a merendar tras la jornada; se discutía si la contingencia derivaba de accidente de trabajo in itinere. El Tribunal Supremo desestima el recurso de la mutua y confirma que el trayecto inmediato hacia un lugar cercano al finalizar el turno mantiene la conexión con el trabajo a efectos de accidente in itinere.
El Juzgado de Guadalajara declaró que la incapacidad temporal de un trabajador derivaba de accidente de trabajo in itinere, condenando solidariamente a la empresa y a la mutua. El TSJ de Castilla-La Mancha desestima el recurso de suplicación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social y confirma la calificación de accidente in itinere.
Un encargado de obra sufrió una caída y se discutió la calificación de la contingencia como accidente de trabajo in itinere. El Tribunal Supremo estima el recurso de la mutua colaboradora con la Seguridad Social, casa la sentencia del TSJ de Murcia y resuelve que, en las circunstancias del caso, la caída al iniciar el trayecto no reunía los requisitos del accidente in itinere.
Una trabajadora de una empresa de externalización de servicios falleció por un infarto mientras teletrabajaba desde su domicilio. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación del beneficiario, casa la sentencia del TSJ de Madrid y confirma que la mutua colaboradora con la Seguridad Social debe responder de la prestación por muerte y supervivencia, al calificarse el suceso como accidente de trabajo.
El Comité de Empresa de Vuelo de una aerolínea planteó conflicto colectivo por el esfuerzo lesivo que suponía la maniobra de cierre de los maleteros de un modelo de avión. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la aerolínea y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que había condenado a la compañía a adoptar una solución técnica al defecto de diseño.
Un peón recolector fijo discontinuo de una empresa agrícola, con miles de jornadas trabajadas desde 2007, solicitó la extinción indemnizada de su contrato invocando incumplimientos empresariales en materia de prevención de riesgos. El TSJ de Murcia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, señalando que no cualquier incumplimiento en esta materia habilita la vía del art. 50 ET.
Un conductor de una empresa de alquiler de vehículos, delegado de personal y de prevención, denunció vulneración de su libertad sindical en relación con sus peticiones masivas de información en ese cargo. El TSJ del País Vasco desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia que no apreció dicha vulneración.
Un conductor de camión de una empresa de gestión de residuos sufrió un accidente al transportar una grúa puente. El TSJ del País Vasco estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia de instancia y declara que hubo falta de medidas de seguridad, imponiendo solidariamente a las empresas implicadas un recargo del 30 % sobre las prestaciones derivadas del accidente.
Dos empresas del mismo grupo impugnaron una resolución del INSS/TGSS que impuso un recargo de prestaciones tras el accidente de un mecánico de la empresa. El TSJ de Andalucía desestima el recurso de las empresas, con condena en costas, y confirma el recargo pese a que parte de la responsabilidad se atribuyera al propio trabajador.
Una empresa del sector del aluminio impugnó una sanción de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha relacionada con la suficiencia de medios humanos de su servicio de prevención propio. El Tribunal de Instancia desestima la demanda de la empresa y confirma la sanción impuesta.
FESMC-UGT planteó conflicto colectivo para que la empresa facilitara sillas ergonómicas al personal que presta servicios en la modalidad de teletrabajo, igual que hace con el personal presencial. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del sindicato y confirma la sentencia de la Audiencia Nacional, que no había reconocido esa obligación.
Una oficial administrativa de una empresa de contact center reclamó que sus procesos de incapacidad temporal se calificaran como derivados de enfermedad profesional. El TSJ del País Vasco estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia del Juzgado de Bilbao y declara el origen profesional de esos procesos, condenando al INSS, la TGSS, la mutua colaboradora y la empresa.
Jurisprudencia
Un club deportivo de A Coruña impugnó un acta de infracción de la Inspección de Trabajo relacionada con su equipo femenino de hockey. El Juzgado de lo Social anuló la sanción y el TSJ de Galicia desestima el recurso del Abogado del Estado, confirmando la anulación de la multa impuesta al club.
Una empresa de trabajo temporal recurrió una sanción de 90.009 € impuesta por el Ministerio de Trabajo y Economía Social por obstrucción a la labor inspectora. La Audiencia Nacional estima la demanda de la empresa y revoca la resolución sancionadora, dejando sin efecto la multa.
Una comisión representativa de trabajadoras impugnó un despido colectivo (ERE) solicitando su nulidad y la readmisión de toda la plantilla. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación y confirma la sentencia del TSJ de Andalucía que había validado el despido colectivo, precisando que la presunción de certeza del informe de la Inspección de Trabajo sobre la regularidad del procedimiento es una presunción valorable por el órgano judicial, no una prueba tasada que se imponga automáticamente.
La Policía Nacional y la Inspección de Trabajo de Valencia irrumpieron en el domicilio de una empresa sin autorización judicial ni consentimiento del titular. El Tribunal Supremo estima el recurso de casación de la empresa, anula la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana y declara contraria a derecho esa actuación por la vía de hecho, al vulnerar la inviolabilidad del domicilio social.
A raíz de un acta de infracción de la Inspección de Trabajo, la Tesorería General de la Seguridad Social reclamó que se declarase la naturaleza laboral de la relación de dos «becarios» con una consultora de asesoramiento empresarial. El Juzgado de Alicante estimó la demanda y el TSJ de la Comunidad Valenciana desestima el recurso de la empresa, con condena en costas de 600 €, confirmando la naturaleza laboral de la relación.
Una empresa de mensajería internacional impugnó actas de infracción relacionadas con varias empresas de mensajería subcontratadas. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de las contratistas y estima parcialmente el de la empresa principal, casando en parte la sentencia del TSJ de Cataluña, en un pronunciamiento relevante sobre cómo la dirección algorítmica del servicio por parte de la empresa principal puede evidenciar una cesión ilegal de trabajadores.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cáceres levantó acta de infracción a una empresa por contratar a una persona beneficiaria de prestaciones incompatibles con el empleo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación del Ministerio de Trabajo y Economía Social y confirma la sentencia del TSJ de Extremadura, exigiendo que el empleador conociera esa incompatibilidad para poder ser sancionado.
Una plataforma de VTC impugnó una sanción de la Generalitat de Catalunya alegando la caducidad de las actuaciones comprobatorias previas de la Inspección de Trabajo. El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación de la Generalitat y confirma la sentencia del TSJ de Cataluña, favorable a la empresa.
Un empresario individual fue sancionado por la Inspección de Trabajo tras una visita a su centro de trabajo. El Tribunal Supremo desestima su recurso de casación para la unificación de doctrina, con condena en costas de 1.800 €, y confirma la sentencia del TSJ de Madrid, avalando la sanción por infracción muy grave aunque el empresario alegara ignorar que el trabajador percibía prestación por desempleo.
Jurisprudencia
El Juzgado de lo Social declaró improcedente el despido de una trabajadora de una cooperativa de servicios sociales; el TSJ de Cataluña estima parcialmente el recurso de suplicación. El caso fija como indemnización adicional mínima 10.001 € cuando el despido está vinculado a una situación de enfermedad, por entender que la sanción legal ordinaria resulta insuficiente para disuadir la discriminación.
Un trabajador de una UTE de gestión de residuos (vertedero de Artigas) denunció acoso laboral tras una baja por ansiedad. El Juzgado de Bilbao desestimó su demanda y el TSJ del País Vasco confirma la sentencia, al no apreciar en los hechos probados la existencia de una situación de acoso laboral.
Una trabajadora de una fundación religiosa fue despedida al finalizar su permiso de maternidad; el Juzgado de Barcelona desestimó su demanda. El TSJ de Cataluña estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia y declara la nulidad del despido.
Un trabajador de una cadena de bricolaje fue despedido disciplinariamente tras ejercer actividad sindical. El Juzgado de lo Social declara la nulidad radical del despido por vulneración del derecho a la libertad sindical, condenando a la empresa a la readmisión, al abono de los salarios de tramitación y a una indemnización adicional de 40.000 € por daños morales, con el FOGASA como responsable subsidiario.
Una gerente de una cadena de supermercados en Vecindario, con antigüedad desde el año 2000, obtuvo una sentencia parcialmente estimatoria en instancia sobre su despido. El TSJ de Canarias desestima el recurso de la empresa, con condena en costas de 800 €, y confirma la sentencia recurrida.
Un dependiente de carnicería fue despedido; el TSJ de Galicia estima su recurso de suplicación y declara la nulidad del despido por vulneración del derecho a no ser discriminado por razón de discapacidad, condenando a la empresa a la readmisión inmediata con los ajustes razonables necesarios.
Una trabajadora de una asociación empresarial del sector alimentario fue despedida tras contraer matrimonio; el Juzgado de Santiago de Compostela había declarado la improcedencia, sin llegar a declarar la nulidad. El Tribunal Supremo desestima el recurso de la asociación empresarial y confirma la sentencia del TSJ de Galicia.
Una dependienta-vendedora impugnó su despido alegando vulneración de derechos fundamentales. El TSJ de Asturias desestima el recurso de la empresa y confirma la sentencia de instancia, favorable a la trabajadora.
Una trabajadora de una empresa de contact center ejercitó una acción de tutela de derechos fundamentales y reclamó 30.000 € por daños morales, alegando acoso y vulneración del derecho a la igualdad de trato. El Juzgado de lo Social desestima tanto la acción de tutela como la de indemnización, al no apreciar la existencia de acoso.
Una trabajadora impugnó su despido invocando su embarazo y una represalia por haber denunciado acoso, circunstancias que no figuraban expresamente en la papeleta de conciliación previa. El Tribunal Supremo estima su recurso de casación para la unificación de doctrina, casa la sentencia del TSJ de Madrid y devuelve las actuaciones a dicho tribunal, avalando que esos motivos puedan alegarse igualmente en la demanda.
Una trabajadora despedida durante un proceso de enfermedad solicitaba la nulidad de su despido por discriminación. El TSJ de Madrid desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia, señalando que la sola coincidencia temporal con la enfermedad no basta y se requieren indicios sólidos de discriminación.
Un instalador y reparador de líneas eléctricas impugnó su despido, cuestionando si un informe de «no apto» del Servicio de Prevención constituye causa objetiva suficiente para excluir la discriminación o la nulidad. El TSJ de Castilla y León desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia de instancia.
A raíz de una cuestión prejudicial planteada por el TSJ de Illes Balears, el TJUE resuelve que el art. 5 de la Directiva 2000/78/CE, leído junto con la Carta de Derechos Fundamentales de la UE y la Convención de la ONU sobre discapacidad, se opone a una normativa nacional que permite al empresario extinguir el contrato por incapacidad permanente derivada de una discapacidad sobrevenida sin que, con carácter previo, esté obligado a prever o mantener ajustes razonables del puesto. Esta doctrina cuestiona la aplicación automática del art. 49.1.e) ET.
Una trabajadora con reducción de jornada por cuidado de un hijo menor vio desestimada en instancia su demanda por despido. El TSJ de Galicia estima su recurso de suplicación, revoca la sentencia y declara la nulidad del despido por vulneración de derechos fundamentales, precisando no obstante que la garantía de indemnidad no blinda frente a conductas disciplinarias graves cuando estas están debidamente acreditadas de forma independiente.
Un extrabajador de una cadena de supermercados, gerente C con antigüedad desde 1989, solicitó la extinción indemnizada de su contrato por vulneración de derechos fundamentales, tras perder su puesto directivo y pasar a trabajar en caja. El Juzgado de Ciudad Real desestimó la demanda y el TSJ de Castilla-La Mancha confirma que esos hechos no constituyen, por sí solos, acoso laboral.
Una operaria especialista de una empresa textil, con exámenes de salud favorables en 2019 y 2020, planteó una reclamación por presunta vulneración de derechos fundamentales relacionada con una baja por ansiedad. El TSJ de Galicia desestima su recurso de suplicación y confirma la sentencia del Juzgado de A Coruña.
Jurisprudencia
En un litigio sobre valoración automatizada de solvencia (scoring) planteado por un tribunal austríaco, el TJUE interpreta el art. 15.1.h) del RGPD: el interesado sometido a una decisión automatizada o a la elaboración de perfiles tiene derecho a que se le explique, de forma concisa y comprensible, el procedimiento y los principios aplicados para tratar sus datos. Si esa información afecta a datos de terceros o a secretos comerciales, el responsable debe comunicarla a la autoridad de control o al órgano jurisdiccional competente, que ponderará los derechos en conflicto.
Una plataforma digital de reparto impugnó una liquidación de cuotas y un acta de infracción de la Tesorería General de la Seguridad Social relacionadas con la calificación laboral de sus repartidores. El tribunal decide suspender el procedimiento nacional y plantear una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre la gestión algorítmica del servicio y el concepto autónomo de «trabajador» en el Derecho de la UE.
Jurisprudencia
Recurso contencioso-administrativo contra una resolución de la TGSS de La Rioja sobre la fecha de alta en el Sistema Especial para Empleados de Hogar; el TSJ de La Rioja desestima el recurso. El título asignado al expediente alude a un problema de referencias jurisprudenciales presuntamente inventadas por IA en el escrito de demanda, extremo que no queda plenamente acreditado en el fragmento de texto disponible: se recomienda revisar el documento completo antes de citar este caso por ese motivo.
Recurso de casación penal frente a una condena por un delito contra la libertad sexual. El Tribunal Supremo (Sala de lo Penal) desestima el recurso y confirma la condena, con imposición de costas. No es una sentencia del orden social —queda fuera del ámbito laboral— pero resulta de interés por la técnica probatoria de la declaración testifical mediante videollamada de WhatsApp, trasladable a otros procedimientos.
Repositorio de herramientas propias: calculadoras de liquidaciones, plantillas Excel VBA y scripts de automatización en Python.
Catálogo de ejemplo — calculadoras y descargas plenamente funcionales, el resto del contenido es ilustrativoRéplica de las reglas de la calculadora del CGPJ: improcedente (45/33 días), objetivo o colectivo, art. 40, art. 41, hogar familiar y fin de contrato temporal.
Salario pendiente del mes, parte proporcional de pagas extra y vacaciones no disfrutadas, con desglose en pantalla.
Código del módulo (.bas) para importar en tu libro de Excel: fichaje de entrada/salida, cálculo de horas y aviso al superar la jornada máxima diaria.
Estimación por tramos (60%/75%) de la prestación por incapacidad temporal, distinguiendo contingencia común de accidente de trabajo.
Antigüedad exacta en años, meses y días, y vacaciones generadas y pendientes en el año en curso.
Herramienta interactiva
Aplica las mismas reglas que la calculadora del Consejo General del Poder Judicial: tramos de 45 y 33 días de salario por año para el despido improcedente antes y después del 12 de febrero de 2012, 20 días con tope de 12 mensualidades para causas objetivas o despido colectivo, y las reglas específicas de movilidad geográfica (art. 40 ET), modificación sustancial (art. 41 ET), personal del hogar familiar y fin de contrato temporal.
Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante, elaborado a partir del Estatuto de los Trabajadores y su doctrina jurisprudencial. No sustituye el asesoramiento de un profesional ni la calculadora oficial del CGPJ, a la que remite este resultado.
Herramienta interactiva
Estima el importe de la prestación por IT por tramos: sin prestación los 3 primeros días de contingencia común (salvo mejora de convenio), 60% a cargo de la empresa entre los días 4 y 15, 60% con pago delegado entre los días 16 y 20, y 75% desde el día 21. En accidente de trabajo o enfermedad profesional, la empresa abona el día de la baja y la prestación es del 75% desde el día siguiente, sin días de carencia.
Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante. No sustituye el cálculo oficial del INSS o la mutua colaboradora, que es quien determina la base reguladora real a partir de los datos de cotización.
Herramienta interactiva
Calcula la antigüedad exacta en años, meses y días, y los días de vacaciones generados de forma proporcional al tiempo trabajado en el año en curso, comparándolos con los ya disfrutados.
Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante. Revisa siempre el convenio colectivo aplicable: puede fijar un número de días distinto, condiciones de disfrute o reglas de cómputo distintas de las 30 días naturales generales del art. 38 ET.
Herramienta interactiva
Estima la liquidación de cantidades pendientes al fin de la relación laboral: salario del mes en curso no abonado, parte proporcional de las pagas extraordinarias no vencidas y vacaciones devengadas y no disfrutadas. No incluye la indemnización por extinción, que se calcula aparte en la Calculadora de Indemnización por Despido.
Cálculo orientativo sin valor jurídico vinculante. No sustituye la liquidación oficial de la empresa ni el asesoramiento de un profesional; revisa siempre el convenio colectivo aplicable antes de firmar el recibo de saldo y finiquito.
Modelos de contratos, comunicaciones de gestión ordinaria, escritos procesales y cartas de uso habitual en la práctica laboral. Los textos entre corchetes son campos a rellenar en cada caso concreto; revisa siempre la referencia al convenio colectivo aplicable y los plazos antes de utilizarlos.
A la atención de D./Dña.: [Nombre y apellidos del trabajador]
NIF/NIE: [Número de documento]
Domicilio: [Dirección del trabajador]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Notificación de Despido Disciplinario
Muy señor/a mío/a:
Por medio de la presente comunicación, la Dirección de la Empresa [Nombre de la Empresa o Razón Social], le notifica formalmente su despido disciplinario, el cual surtirá efectos desde el día de hoy, [Fecha de efectos del despido].
Esta decisión, adoptada de manera irrevocable por la Dirección, se fundamenta en la comisión por su parte de una falta tipificada como muy grave, de conformidad con lo establecido en el Artículo 54 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, así como en el Artículo [Número de artículo] del Convenio Colectivo aplicable a esta empresa [Nombre del Convenio Colectivo aplicable].
Los hechos que motivan esta drástica sanción han quedado plenamente acreditados por la empresa y consisten en lo siguiente:
[Descripción detallada y cronológica del hecho 1. Por ejemplo: El pasado día X de septiembre de 202X, usted se ausentó de su puesto de trabajo sin justificación alguna...]
[Descripción detallada del hecho 2. Por ejemplo: Asimismo, de forma reiterada durante los últimos quince días, se ha detectado una disminución voluntaria en su rendimiento, concretamente...]
[Es fundamental no escatimar en detalles, fechas, horas, testigos o pruebas documentales internas si las hubiera, para evitar la indefensión del trabajador].
Dichos comportamientos suponen un flagrante incumplimiento contractual basado en [indicar la causa legal exacta del Art. 54 del ET, por ejemplo: faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad / la indisciplina o desobediencia en el trabajo / la transgresión de la buena fe contractual], que quiebran de forma irreversible la confianza que esta empresa había depositado en usted.
Como consecuencia de ello, y al amparo de las facultades sancionadoras que la legislación vigente otorga al empresario, procedemos a extinguir su relación laboral con esta fecha.
A partir del día de hoy, se procederá a la liquidación de las cantidades que legalmente le correspondan en concepto de saldo y finiquito (partes proporcionales de vacaciones no disfrutadas, pagas extraordinarias y días trabajados en el mes en curso), que quedarán a su disposición para su firma y cobro en las oficinas de la empresa [o indicar si se realiza mediante transferencia bancaria].
Rogándole firme el duplicado de la presente comunicación al solo efecto de constancia de su recepción, le saluda atentamente.
Firma de la Empresa:
[Nombre del representante de la empresa]
[Cargo, ej. Director de Recursos Humanos / Administrador]
[Sello de la empresa]
Recibí el duplicado:
Firma del Trabajador:
Fecha: [Día] / [Mes] / [Año]
AL JUZGADO DE LO SOCIAL DE [CIUDAD QUE CORRESPONDA] QUE POR TURNO DE REPARTO CORRESPONDA
D./Dña. [Nombre y Apellidos del Trabajador], mayor de edad, con DNI/NIE nº [Número], y domicilio a efectos de notificaciones en [Dirección Completa, Teléfono y Email], ante este Juzgado comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA POR DESPIDO contra la empresa [Nombre de la Empresa o Razón Social], con CIF nº [Número de CIF] y domicilio social en [Dirección Completa de la Empresa], en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el día [Fecha de inicio del contrato], con la categoría profesional de [Tu Categoría] y percibiendo un salario mensual con prorrateo de pagas extras de [Importe en euros] euros (equivalente a un salario diario de [Importe diario] euros).
SEGUNDO.- Con fecha [Fecha en la que te entregaron la carta], la empresa notificó al trabajador de forma escrita su despido disciplinario, alegando como supuestas causas: [Resumir brevemente lo que dice la carta, ej: faltas de asistencia, disminución del rendimiento, etc.], teniendo dicho despido efectos desde el día [Fecha de efectos del despido]. Se adjunta como Documento nº 1 copia de la citada carta de despido.
TERCERO.- Que no son ciertos los hechos imputados en la carta de despido, negándolos de forma rotunda. Las alegaciones de la empresa son del todo genéricas, falsas e infundadas, habiéndose vulnerado además los requisitos formales legal o convencionalmente establecidos (Nota: si no se describen hechos detallados, fechas o motivos claros en tu carta, indícalo aquí). Por todo ello, el despido debe ser calificado como IMPROCEDENTE [o NULO, si se han vulnerado derechos fundamentales o estás en situación de protección especial como embarazo, baja, etc.].
CUARTO.- En cumplimiento del requisito legal previo, se presentó papeleta de conciliación ante el [Nombre del organismo, ej: SMAC] el día [Fecha de presentación], celebrándose el acto el día [Fecha de celebración] con el resultado de [INTENTADO SIN EFECTO / SIN AVENENCIA]. Se adjunta como Documento nº 2 el acta de dicha conciliación.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. COMPETENCIA.- Es competente el Juzgado de lo Social al que me dirijo, de conformidad con los artículos 1, 2 y 10 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social (LRJS).
II. LEGITIMACIÓN.- La activa corresponde al trabajador despedido y la pasiva a la empresa demandada, según el artículo 16 de la LRJS.
III. PROCEDIMIENTO.- Se debe seguir el trámite de la modalidad procesal de despido regulado en los artículos 103 y siguientes de la LRJS.
IV. FONDO DEL ASUNTO.- Artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores (ET) en relación con las causas del despido disciplinario, cuya carga de la prueba corresponde exclusivamente a la empresa. Artículo 55 del ET y artículo 108 de la LRJS respecto a la calificación del despido como improcedente (o nulo), con las consecuencias legales de readmisión o el abono de la indemnización correspondiente fijada en 33 días de salario por año de servicio (o la correspondiente según tramos si el contrato es anterior a febrero de 2012).
Por lo expuesto,
SUPLICO AL JUZGADO: Que teniendo por presentado este escrito junto con sus copias y documentos anexos, se sirva admitirlo, tener por formulada DEMANDA POR DESPIDO contra la empresa [Nombre de la Empresa], citar a las partes a los actos de conciliación y, en su caso, juicio, y tras los trámites legales oportunos, dictar Sentencia por la que se declare la IMPROCEDENCIA [o NULIDAD] del despido, condenando a la demandada a que, a su elección (o de forma obligatoria si el trabajador es representante legal o delegado sindical), proceda a la inmediata readmisión en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que regían antes del despido, o bien al abono de la indemnización legalmente establecida que asciende a [Importe estimado de la indemnización] euros, más en su caso los salarios de tramitación si correspondieran.
OTROSÍ DIGO: Que a los efectos previstos en el artículo 21.2 de la LRJS, manifiesto mi intención de comparecer en el acto de juicio asistido por el Letrado / Graduado Social D./Dña. [Nombre del profesional, si lo tienes] o por los servicios jurídicos del sindicato [Nombre del sindicato, si aplica]. (Si vas a ir solo sin abogado ni graduado social, lo cual no es recomendable, puedes omitir este «Otrosí digo»).
SEGUNDO OTROSÍ DIGO: Que para el acto de juicio oral, esta parte pretende valerse de los siguientes medios de prueba, sin perjuicio de su aportación o ampliación en el momento procesal oportuno: interrogatorio del representante legal de la empresa demandada; documental, requiriendo a la empresa para que aporte al juicio el expediente del trabajador, los recibos de salario de los últimos 12 meses, el contrato de trabajo y el registro de jornada; y testifical, en su caso.
SUPLICO NUEVAMENTE AL JUZGADO, que tenga por hechas las anteriores manifestaciones a los efectos oportunos.
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año].
(Firma del trabajador o de su representante/abogado)
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
A la atención de D./Dña.: [Nombre y Apellidos del Trabajador]
DNI/NIE: [Número de identificación]
Puesto/Categoría Profesional: [Categoría según convenio]
Departamento: [Nombre del departamento]
ASUNTO: Notificación de desplazamiento temporal por razones organizativas/técnicas/productivas.
Estimado/a Sr./Sra. [Apellido del trabajador]:
Por medio de la presente comunicación, la Dirección de la empresa [Nombre de la Empresa], de conformidad con lo establecido en el artículo 40.6 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo aplicable de [Nombre del Convenio si aplica], le notifica la decisión de proceder a su desplazamiento temporal. A continuación, se detallan las condiciones y justificaciones de dicha medida:
1. Causas que motivan el desplazamiento. La presente decisión se fundamenta en razones de carácter [elegir: económico / técnico / organizativo / de producción], consistentes en: [Explicar detalladamente y de forma clara el motivo real. Ejemplo: la necesidad de prestar asistencia técnica directa en el proyecto «X» contratado con el cliente «Y», el cual requiere de su perfil profesional y experiencia específica].
2. Lugar de destino. El desplazamiento se efectuará al centro de trabajo situado en: Centro de trabajo / Cliente: [Nombre de la empresa de destino o proyecto]. Dirección: [Calle, Número, Código Postal, Localidad y Provincia o País].
3. Duración del desplazamiento. La duración prevista del desplazamiento será de [Número] días/meses, iniciándose el próximo [Fecha de inicio] y estimándose su finalización el [Fecha de fin], momento en el cual se reintegrará a su centro de trabajo habitual.
4. Plazo de preaviso. (Nota legal: si el desplazamiento es superior a 3 meses, el preaviso obligatorio debe ser de al menos 5 días laborables). En cumplimiento de la normativa legal, se le notifica esta medida con la antelación debida de [Número] días laborables a la fecha de efectos del desplazamiento.
5. Compensación económica y condiciones laborales. Durante el periodo de desplazamiento, usted mantendrá sus condiciones laborales actuales y percibirá, además de su salario habitual, las siguientes compensaciones en concepto de gastos de viaje y estancia, según lo estipulado en el convenio colectivo aplicable: gastos de viaje (kilometraje a razón de [X] €/km o billetes de transporte público a cargo de la empresa) y alojamiento y manutención (dietas de [X] € diarios, o gastos justificados previa presentación de facturas).
6. Derecho a permisos. (Nota legal: solo añadir este párrafo si el desplazamiento es superior a 3 meses). Dado que el desplazamiento tiene una duración superior a tres meses, le informamos de que tiene derecho a un permiso de cuatro días laborables en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar en dichos días los necesarios para los viajes, cuyos gastos correrán a cargo de la empresa.
Le rogamos que firme el duplicado de esta carta a los únicos efectos de constancia de su recepción.
Atentamente,
Por la Dirección de la Empresa
[Nombre y cargo del firmante]
[Sello de la empresa]
RECIBÍ Y ME DOY POR NOTIFICADO:
Firma del Trabajador
Fecha de la firma: ______ de ________________ de 2026
A LA ATENCIÓN DE D./Dª: [Nombre y apellidos del trabajador/a]
DNI/NIE: [Número de documento]
PUESTO / CATEGORÍA: [Categoría profesional]
CENTRO DE TRABAJO ACTUAL: [Nombre y dirección del centro actual]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Notificación de traslado definitivo de centro de trabajo.
Estimado/a Sr./Sra.,
Por medio de la presente, la dirección de la empresa [Nombre de la Empresa] le comunica formalmente la decisión de proceder a su traslado definitivo al centro de trabajo ubicado en [Dirección completa del nuevo centro de trabajo, Localidad y Provincia].
Esta decisión se adopta al amparo de lo dispuesto en el artículo 40.1 del Estatuto de los Trabajadores, y responde a la existencia de razones [económicas / técnicas / organizativas / de producción - seleccionar las que correspondan] que justifican plenamente esta medida. En concreto, los motivos que fundamentan esta decisión son los siguientes: [Es crucial detallar aquí de forma clara y específica las razones. No basta con citar la ley. Por ejemplo: «la reestructuración del departamento de ventas que conlleva el cierre de la oficina de origen», «el incremento del volumen de producción en el centro de destino que requiere personal cualificado en su área», etc.]
El mencionado traslado tendrá efectos a partir del próximo [Día] de [Mes] de [Año], respetándose escrupulosamente el plazo de preaviso legalmente establecido de treinta días.
A partir de la fecha de efectos, sus funciones, jornada y salario base se mantendrán en las mismas condiciones que viene disfrutando hasta el momento, sin perjuicio de las adaptaciones lógicas derivadas del nuevo centro de trabajo. Asimismo, la empresa compensará los gastos propios y de los familiares a su cargo derivados de este traslado, en los términos que se acuerden o, en su defecto, según lo establecido en el Convenio Colectivo de aplicación [indicar nombre del Convenio si aplica].
Le recordamos que, de conformidad con la legislación vigente, frente a esta decisión usted puede optar por:
1. Aceptar el traslado, en cuyo caso percibirá la compensación por gastos mencionada.
2. Rescindir su contrato de trabajo con anterioridad a la fecha de efectos del traslado, teniendo derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año, con un máximo de doce mensualidades.
3. Impugnar la decisión ante la Jurisdicción Social si considera que el traslado es injustificado o no cumple los requisitos legales, sin perjuicio de la ejecutividad del traslado en la fecha señalada.
Rogamos firme la copia de la presente comunicación a los únicos efectos de dejar constancia de su recepción y de la fecha de la misma.
Atentamente,
Por la Dirección de la Empresa
[Nombre y cargo del firmante]
[Sello de la empresa]
RESGUARDO DE RECEPCIÓN POR EL TRABAJADOR
Recibí la presente comunicación para mi constancia, sin que ello implique aceptación o conformidad con el contenido de la misma.
Fecha: _____ de ________________ de 202__
Firma del Trabajador/a:
A LA ATENCIÓN DE: D./Dña. [Nombre y apellidos del trabajador/a]
DNI/NIE: [Número de documento]
Puesto de Trabajo: [Categoría profesional/Puesto]
En [Localidad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Notificación de Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo (Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores)
Muy señor/a mío/a:
Por medio de la presente, la dirección de la empresa [Nombre de la Empresa o Razón Social], formaliza la notificación de la decisión de modificar de forma sustancial sus condiciones de trabajo individuales, de conformidad con lo previsto en el artículo 41 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. A continuación, se detallan los términos, el alcance y los motivos que fundamentan esta decisión:
1. Alcance de la modificación. La modificación afectará concretamente a la condición de: [Seleccionar la/s que corresponda/n: jornada de trabajo / horario y distribución del tiempo de trabajo / régimen de trabajo a turnos / sistema de remuneración y cuantía salarial / sistema de trabajo y rendimiento / funciones, cuando excedan de los límites para la movilidad funcional]. Situación actual: [Describir brevemente cómo es la condición ahora. Ejemplo: jornada de lunes a viernes en horario de 09:00 a 18:00]. Nueva situación modificada: [Describir detalladamente cómo quedará la nueva condición. Ejemplo: jornada de lunes a sábado en régimen de turnos rotatorios de mañana y tarde].
2. Causas justificativas de la medida. Esta decisión empresarial viene motivada por la existencia de acreditadas causas de índole [Seleccionar las que apliquen: económicas / técnicas / organizativas / de producción]. En particular, la medida responde a: [MUY IMPORTANTE: redactar de forma clara, detallada y específica los hechos que motivan el cambio. No valen fórmulas genéricas. Ejemplo: una caída del 30% en las ventas del sector X durante los últimos dos trimestres, lo que exige una reorganización del departamento de atención al cliente para cubrir la franja horaria de los sábados, optimizando los recursos disponibles...].
3. Fecha de efectividad. Cumpliendo con el plazo de preaviso legalmente establecido de quince días, la presente modificación surtirá plenos efectos el próximo [Día] de [Mes] de [Año].
4. Opciones legales del trabajador. Conforme a la legislación vigente, frente a esta decisión de la empresa, usted puede optar por: 1) aceptar la modificación de las condiciones, que pasará a aplicarse en la fecha de efectividad señalada; 2) rescindir su contrato de trabajo (en caso de verse perjudicado por la medida y siempre que no afecte a las funciones del art. 39 ET), teniendo derecho a percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con un máximo de 9 meses; o 3) impugnar la decisión ante la jurisdicción social si considera que la medida no está justificada o no se han cumplido los requisitos legales, dentro del plazo de los 20 días hábiles siguientes a la notificación de esta carta, sin perjuicio de la ejecutividad de la modificación en la fecha prevista.
Le rogamos que firme el duplicado de esta carta al solo efecto de constancia de su recepción.
Atentamente,
Por la dirección de la Empresa
[Nombre y firma del representante legal]
Sello de la empresa
RECIBÍ EL DUPLICADO (la firma solo acredita la recepción de la carta, no la conformidad con su contenido)
Firma del Trabajador/a:
Fecha de la firma: [Día] de [Mes] de [Año]
AL SERVICIO DE MEDIACIÓN, ARBITRAJE Y CONCILIACIÓN (SMAC / CMAC / Organismo competente de la provincia)
D./Dña. [Tu Nombre y Apellidos], mayor de edad, con DNI/NIE nº [Tu Documento], y domicilio a efectos de notificaciones en [Tu Dirección Completa], ante este Organismo comparezco y, como mejor proceda en Derecho, DIGO:
Que por medio del presente escrito formulo DEMANDA DE CONCILIACIÓN EN RECLAMACIÓN DE CANTIDAD contra la empresa [Nombre de la Empresa o Razón Social], con CIF nº [CIF de la empresa] y domicilio social en [Dirección de la empresa], así como contra sus representantes legales, en base a los siguientes:
HECHOS
PRIMERO.- Que el abajo firmante comenzó a prestar sus servicios para la empresa demandada en fecha [Fecha de inicio del contrato], con la categoría profesional de [Tu Puesto/Categoría] y percibiendo un salario mensual de [Tu Salario Bruto] euros, con inclusión de la parte proporcional de pagas extraordinarias.
SEGUNDO.- Que la relación laboral se rige por el Estatuto de los Trabajadores y por el Convenio Colectivo aplicable de [Nombre del Convenio Colectivo aplicable, ej. Oficinas y Despachos de Madrid].
TERCERO.- Que la empresa demandada adeuda al trabajador las cantidades que se desglosan detalladamente a continuación, correspondientes a los conceptos y períodos que se indican:
[Mes/Año] (ej. Nómina de marzo de 2026): [Importe] €
[Mes/Año] (ej. Nómina de abril de 2026): [Importe] €
[Concepto] (ej. Horas extraordinarias del periodo X): [Importe] €
[Concepto] (ej. Vacaciones no disfrutadas / Plus de transporte): [Importe] €
TOTAL RECLAMADO: [Suma Total de los conceptos anteriores] €
CUARTO.- Que a pesar de las reiteradas e infructuosas reclamaciones amistosas realizadas por el trabajador, la empresa se ha negado u omitido el pago de las cantidades adeudadas, obligándole a interponer la presente reclamación.
A los anteriores hechos les son de aplicación los artículos 4.2.f y 29 del Estatuto de los Trabajadores, así como las demás disposiciones concordantes en materia salarial. Asimismo, se solicita expresamente el 10% de interés por demora previsto en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.
Por lo expuesto,
SOLICITO A ESTE ÓRGANO: Que tenga por presentado este escrito, se sirva admitirlo, proceda a señalar día y hora para la celebración del preceptivo Acto de Conciliación, citando a las partes, y que en su día se celebre el mismo con el resultado de AVENENCIA, obligándose la empresa demandada al abono inmediato de la cantidad total reclamada de [Suma Total] €, más el interés por mora correspondiente.
Por ser de Justicia que pido en [Tu Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año].
(Firma del trabajador)
Fdo.: [Tu Nombre y Apellidos]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
A la atención de D./Dña.: [Nombre y Apellidos del Trabajador]
DNI/NIE: [Número de identificación]
ASUNTO: Comunicación del período de disfrute de vacaciones anuales.
Estimado/a [Nombre]:
De conformidad con el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, con lo establecido en el Convenio Colectivo aplicable de [Nombre del Convenio], le comunicamos el período de vacaciones que le corresponde disfrutar, fijado [de mutuo acuerdo / según el calendario de vacaciones de la empresa]:
Período de disfrute: del [Fecha de inicio] al [Fecha de fin], ambos inclusive ([Número] días naturales).
Días de vacaciones pendientes tras este período: [Número] días, a disfrutar antes del [Fecha límite, normalmente 31 de diciembre del año en curso o según convenio].
Le recordamos que, salvo acuerdo distinto, la comunicación del período de vacaciones debe realizarse con una antelación mínima de dos meses al comienzo de su disfrute (art. 38.3 ET), plazo que [se cumple / no se cumple, indicando el motivo] en esta ocasión.
Rogamos confirme su conformidad firmando el duplicado de este escrito.
Atentamente,
Por la Dirección de la Empresa
[Nombre y cargo del firmante]
RECIBÍ Y CONFORME:
Firma del Trabajador
Fecha: [Día] / [Mes] / [Año]
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO A TIEMPO COMPLETO
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [Nombre del representante de la empresa], con NIF [Número], en representación de la empresa [Nombre o Razón Social], con CIF [Número de CIF] y domicilio social en [Dirección completa], en adelante «la Empresa».
De otra parte, D./Dña. [Nombre del Trabajador], con NIF/NIE [Número], y domicilio en [Dirección completa], en adelante «el Trabajador».
Ambas partes se reconocen capacidad legal suficiente para suscribir el presente contrato de trabajo, con sujeción a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto y categoría profesional. El Trabajador prestará servicios para la Empresa con la categoría profesional de [Categoría/Grupo profesional según convenio], desempeñando las funciones propias de dicha categoría.
SEGUNDA. Duración. El presente contrato se concierta con carácter indefinido, iniciándose la relación laboral el día [Fecha de inicio].
TERCERA. Período de prueba. Se establece un período de prueba de [Número] meses, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de aplicación de [Nombre del Convenio], durante el cual cualquiera de las partes podrá desistir del contrato sin necesidad de alegar causa y sin derecho a indemnización.
CUARTA. Jornada de trabajo. La jornada será de [Número] horas semanales, distribuidas de [lunes a viernes / según turno], en el horario de [Horario], con los descansos legal y convencionalmente establecidos.
QUINTA. Centro de trabajo. La prestación de servicios se realizará en [Dirección del centro de trabajo], sin perjuicio de la movilidad geográfica prevista en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores cuando concurran las circunstancias legalmente exigidas.
SEXTA. Retribución. El Trabajador percibirá una retribución bruta de [Importe] euros [mensuales/anuales], distribuidos en [Número] pagas, de conformidad con el Convenio Colectivo aplicable.
SÉPTIMA. Convenio Colectivo aplicable. Resultará de aplicación el Convenio Colectivo de [Nombre del Convenio], sin perjuicio de la normativa laboral general vigente.
Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.
Por la Empresa: [Firma]
El Trabajador: [Firma]
Modalidad regulada en el artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores tras la reforma laboral de 2021 (RDL 32/2021). No confundir con el extinto «contrato por obra o servicio», suprimido desde el 31 de diciembre de 2021. Existe también la variante de «situaciones ocasionales y previsibles de duración reducida y delimitada», limitada a un máximo de 90 días al año natural, no continuados, con obligación de comunicación anual a la representación legal de los trabajadores; este modelo corresponde a la modalidad general.
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
REUNIDOS
De una parte, D./Dña. [Nombre del representante de la empresa], en representación de [Nombre o Razón Social], con CIF [Número], en adelante «la Empresa».
De otra parte, D./Dña. [Nombre del Trabajador], con NIF/NIE [Número], en adelante «el Trabajador».
CLÁUSULAS
PRIMERA. Objeto y causa. El presente contrato se concierta al amparo del artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores, para atender un incremento ocasional e imprevisible de la actividad y las oscilaciones de la demanda, incluso tratándose de la actividad ordinaria de la empresa, consistente concretamente en: [Descripción detallada y específica de la causa habilitante; no basta una remisión genérica a la norma].
SEGUNDA. Categoría profesional. El Trabajador prestará servicios con la categoría de [Categoría/Grupo profesional].
TERCERA. Duración. El contrato tiene una duración de [Fecha de inicio] a [Fecha de fin], sin que pueda exceder de seis meses dentro de un periodo de referencia de doce meses, salvo ampliación a un máximo de doce meses dentro de un periodo de dieciocho meses cuando así lo prevea el Convenio Colectivo de aplicación de [Nombre del Convenio].
CUARTA. Período de prueba. Se establece un período de prueba de [Número] días, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
QUINTA. Jornada. La jornada será de [Número] horas semanales, en el horario de [Horario].
SEXTA. Retribución. El Trabajador percibirá una retribución bruta de [Importe] euros [mensuales], conforme al Convenio Colectivo de [Nombre del Convenio].
SÉPTIMA. Indemnización de fin de contrato. A la finalización del contrato, el Trabajador tendrá derecho a la indemnización proporcional legalmente establecida, salvo que el Convenio Colectivo aplicable prevea una cuantía superior.
Y en prueba de conformidad, firman el presente contrato por duplicado.
Por la Empresa: [Firma]
El Trabajador: [Firma]
RECIBO DE SALDO Y FINIQUITO
D./Dña. [Nombre y Apellidos del Trabajador], con DNI/NIE [Número], declara haber recibido de la empresa [Nombre o Razón Social], con CIF [Número], la cantidad total de [Importe total] euros, en concepto de liquidación de las cantidades pendientes por la extinción de su relación laboral con efectos del día [Fecha de efectos], conforme al siguiente desglose:
Salario pendiente del mes en curso: [Importe] €
Parte proporcional de pagas extraordinarias: [Importe] €
Vacaciones devengadas y no disfrutadas ([Número] días): [Importe] €
[Otros conceptos, ej. indemnización por fin de contrato]: [Importe] €
TOTAL: [Importe total] €
Con el cobro de la cantidad indicada, el Trabajador declara quedar saldado y finiquitado por todos los conceptos derivados de la relación laboral que le ha unido con la Empresa hasta la fecha de efectos señalada, sin nada más que reclamarse mutuamente por dicho concepto.
[Cláusula de reserva de acciones — recomendable si el trabajador no está conforme con la causa de extinción o el importe: «No obstante lo anterior, firmo el presente documento a los solos efectos de acreditar la percepción de la cantidad indicada, y me reservo expresamente las acciones legales que pudieran corresponderme en relación con la extinción de mi contrato y/o las cantidades adeudadas».]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año].
Por la Empresa: [Firma]
El Trabajador: [Firma]
A la atención de: [Departamento de Recursos Humanos / Dirección de la Empresa]
D./Dña. [Nombre y Apellidos], con DNI/NIE [Número], con antigüedad en la empresa desde el [Fecha de inicio del contrato], y categoría profesional de [Categoría], ante la Dirección comparece y EXPONE:
Que, de conformidad con el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadores, y cumpliendo el requisito de antigüedad mínima de un año en la empresa, solicita le sea concedida EXCEDENCIA VOLUNTARIA por el siguiente período:
Fecha de inicio: [Fecha]
Duración solicitada: [Número de meses/años, entre un mínimo de 4 meses y un máximo de 5 años]
Se recuerda que, durante la excedencia voluntaria, el Trabajador no tiene derecho a reserva del puesto de trabajo, conservando únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existieran o se produjeran en la empresa, en los términos previstos legal o convencionalmente.
Por lo expuesto, SOLICITA que se tenga por presentada esta solicitud y se conceda la excedencia interesada.
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año].
Firma del Trabajador: [Firma]
A la atención de D./Dña.: [Nombre y Apellidos del Trabajador]
NIF/NIE: [Número de documento]
En [Ciudad], a [Día] de [Mes] de [Año]
ASUNTO: Comunicación de desistimiento durante el período de prueba.
Muy Sr./Sra. mío/a:
Por medio de la presente, le comunicamos que la Empresa [Nombre o Razón Social] ha decidido desistir de la relación laboral que le une con esta compañía desde el [Fecha de inicio del contrato], al encontrarse dicha relación dentro del período de prueba pactado de [Número] [días/meses] en el contrato de trabajo suscrito entre las partes, de conformidad con el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
Esta decisión surtirá efectos desde el día de hoy, [Fecha de efectos], quedando extinguida la relación laboral sin derecho a indemnización, tal y como prevé la citada normativa para los desistimientos producidos durante el período de prueba.
Se procederá a la liquidación de las cantidades que legalmente correspondan (partes proporcionales de vacaciones no disfrutadas y pagas extraordinarias, y salario del mes en curso), que quedarán a su disposición para su cobro.
[Nota: el desistimiento durante el período de prueba debe responder a una causa real y no puede utilizarse de forma fraudulenta ni vulnerar derechos fundamentales del trabajador — por ejemplo, no puede estar motivado por embarazo, enfermedad o ejercicio de derechos —, supuestos en los que la extinción podría ser declarada nula pese a producirse en período de prueba.]
Rogándole firme el duplicado de la presente comunicación al solo efecto de constancia de su recepción, le saluda atentamente.
Firma de la Empresa:
[Nombre del representante]
[Cargo]
Recibí el duplicado:
Firma del Trabajador:
Fecha: [Día] / [Mes] / [Año]
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Accesos directos
| Comunidad / Ciudad Autónoma | Boletín Oficial |
|---|---|
| Andalucía | BOJA — Boletín Oficial de la Junta de Andalucía |
| Aragón | BOA — Boletín Oficial de Aragón |
| Principado de Asturias | BOPA — Boletín Oficial del Principado de Asturias |
| Illes Balears | BOIB — Butlletí Oficial de les Illes Balears |
| Canarias | BOC — Boletín Oficial de Canarias |
| Cantabria | BOC — Boletín Oficial de Cantabria |
| Castilla-La Mancha | DOCM — Diario Oficial de Castilla-La Mancha |
| Castilla y León | BOCYL — Boletín Oficial de Castilla y León |
| Cataluña | DOGC — Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya |
| Extremadura | DOE — Diario Oficial de Extremadura |
| Galicia | DOG — Diario Oficial de Galicia |
| Comunidad de Madrid | BOCM — Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid |
| Región de Murcia | BORM — Boletín Oficial de la Región de Murcia |
| Comunidad Foral de Navarra | BON — Boletín Oficial de Navarra |
| País Vasco | BOPV / EHAA — Boletín Oficial del País Vasco |
| La Rioja | BOR — Boletín Oficial de La Rioja |
| Comunitat Valenciana | DOGV — Diari Oficial de la Generalitat Valenciana |
| Ceuta | BOCCE — Boletín Oficial de la Ciudad de Ceuta |
| Melilla | BOME — Boletín Oficial de la Ciudad de Melilla |
Canarias y Cantabria comparten las mismas siglas (BOC) para boletines distintos; no es un error de esta tabla. Los servicios públicos de empleo autonómicos —como el SOC en Cataluña, el SAE en Andalucía o Lanbide en el País Vasco— tramitan las políticas activas de empleo de su territorio junto al SEPE, que gestiona la prestación por desempleo en todo el Estado.
Consulta rápida
| Indicador | Importe 2026 |
|---|---|
| SMI mensual (14 pagas) | 1.221,00 € |
| SMI anual | 17.094,00 € |
| SMI diario | 40,70 € |
| IPREM mensual | 600,00 € |
| IPREM anual (12 pagas) | 7.200,00 € |
| IPREM anual (14 pagas, a efectos de determinadas ayudas) | 8.400,00 € |
| Tope máximo de la base de cotización | 5.101,20 €/mes |
| Base mínima de cotización general (SMI + 1/6) | 1.424,40 €/mes |
| Interés legal del dinero | 3,25 % |
| Interés de demora tributario | 4,0625 % |
Fuente: Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo (cotización); Ley de Presupuestos y BOE (SMI, IPREM, intereses). El interés legal y de demora de 2026 se mantienen prorrogados de 2025 a falta de nueva Ley de Presupuestos.
| Concepto (Régimen General) | Total | Empresa | Trabajador |
|---|---|---|---|
| Contingencias comunes | 28,30 % | 23,60 % | 4,70 % |
| Desempleo (contrato indefinido) | 7,05 % | 5,50 % | 1,55 % |
| Desempleo (contrato temporal) | 8,30 % | 6,70 % | 1,60 % |
| FOGASA | 0,20 % | 0,20 % | — |
| Formación profesional | 0,70 % | 0,60 % | 0,10 % |
No incluye el tipo del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI) ni la cotización adicional de solidaridad, aplicables sobre el exceso de la base máxima. Consulta la Orden PJC/297/2026 para los tipos de accidentes de trabajo y enfermedad profesional, que varían por epígrafe de tarifa de primas.
| Extinción del contrato | Indemnización |
|---|---|
| Despido improcedente (servicios desde el 12/02/2012) | 33 días/año, tope 24 mensualidades |
| Despido improcedente (tramo anterior al 12/02/2012) | 45 días/año, tope 42 mensualidades |
| Despido objetivo o colectivo | 20 días/año, tope 12 mensualidades |
| Modificación sustancial (art. 41 ET) | 20 días/año, tope 9 mensualidades |
| Fin de contrato temporal (contratos actuales) | 12 días/año |
| Recargo por mora en el pago de salarios (art. 29.3 ET) | 10 % |
Desarrollo completo y casos particulares (hogar familiar, movilidad geográfica) en la calculadora de indemnización de Recursos.
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| Fiesta nacional (no sustituible) | Fecha 2026 |
|---|---|
| Año Nuevo | Jueves, 1 de enero |
| Epifanía del Señor (Reyes) | Martes, 6 de enero |
| Fiesta del Trabajo | Viernes, 1 de mayo |
| Asunción de la Virgen | Sábado, 15 de agosto |
| Fiesta Nacional de España | Lunes, 12 de octubre |
| Todos los Santos | Domingo, 1 de noviembre |
| Día de la Constitución | Domingo, 6 de diciembre |
| Inmaculada Concepción | Martes, 8 de diciembre |
| Natividad del Señor | Viernes, 25 de diciembre |
Cuando una fiesta nacional coincide en domingo (como el 1 de noviembre o el 6 de diciembre de 2026), no se traslada de forma automática: cada comunidad autónoma decide si la recupera sustituyendo una de sus fiestas propias.
Plazos generales orientativos; se recorren al día hábil siguiente cuando el último día cae en festivo, y pueden variar por norma específica o ampliación excepcional. Consulta siempre la sede electrónica correspondiente antes de una fecha límite importante.
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Formación continua y salidas del sector: dónde formarte, cómo funciona la formación bonificada y dónde buscar o publicar ofertas de empleo del colectivo.
Agenda de cursos, jornadas y webinars organizados por el Consejo General de Graduados Sociales de España, abierta a colegiados de toda España.
Ver canal de formación ↗Título propio del Consejo General y la Universidad Católica San Antonio de Murcia (UCAM) para especializarse en mediación e inscribirse en el Registro de Mediadores del Ministerio de Justicia.
Más información ↗Formación gratuita en la práctica de la negociación colectiva, impartida por el Centro de Estudios Financieros (CEF) en colaboración con el Consejo General.
Consultar convocatoria ↗La mayoría de los Colegios Oficiales organizan sus propios cursos, jornadas y másteres para colegiados, a menudo bonificables o gratuitos.
Ver colegios →La Fundación Estatal para la Formación en el Empleo (FUNDAE) gestiona el crédito de formación bonificada que genera cada empresa a través de la cotización por formación profesional (0,70% de la base de cotización: 0,60% a cargo de la empresa y 0,10% de la persona trabajadora).
No es una subvención que se solicite: es un crédito que la empresa ya ha pagado y que recupera aplicando la bonificación correspondiente en el TC1 del mes siguiente a la finalización de la acción formativa.
El porcentaje bonificable depende del tamaño de la empresa: las microempresas (de 1 a 5 personas trabajadoras) tienen un crédito mínimo garantizado de 420 €/año y bonifican al 100% sin cofinanciación, mientras que las grandes empresas (250 o más personas trabajadoras) bonifican al 50%, con una cofinanciación privada del 40%.
Gestionar correctamente estos créditos —comunicación previa a FUNDAE, control de asistencia y documentación de la acción formativa— es una de las gestiones habituales que un Graduado Social presta a sus empresas clientas.
En España no existe una bolsa de empleo única para el colectivo: la vía principal son las bolsas de trabajo que gestiona cada Colegio Oficial para sus colegiados, complementadas con los portales generales de empleo.
Colegios como Valencia (COGRASOVA), Tarragona, Santa Cruz de Tenerife o Jaén publican sus propias ofertas para colegiados. Consulta el listado completo en el Directorio.
Ver colegios →Buscador de empleo del Servicio Público de Empleo Estatal, con filtro por sector y ubicación para despachos y asesorías laborales.
Ir a Empléate ↗Uno de los portales de empleo más usados en España para ofertas de asesoría laboral, gestoría y despachos de Graduados Sociales.
Buscar ofertas ↗Búsqueda de ofertas y contacto directo con despachos, gestorías y departamentos de RRHH que contratan perfiles de Graduado Social.
Ir a LinkedIn Jobs ↗Graduado Social · Asesor Laboral · CyM Asesores (Elche) · Presidente de AERELABO
Soy Pablo Alarcón Agulló, Graduado Social especializado en Derecho del Trabajo y Seguridad Social, con una clara vocación por ayudar a trabajadores, empresas y profesionales a comprender y aplicar la normativa laboral de forma práctica y sencilla.
Actualmente desarrollo mi actividad profesional en el ámbito del asesoramiento laboral, acompañando a empresas y particulares en la gestión de sus relaciones laborales, la Seguridad Social y la resolución de conflictos. Considero que un buen asesoramiento no consiste únicamente en conocer la ley, sino en saber interpretarla y convertirla en soluciones útiles para cada situación.
A lo largo de mi trayectoria he apostado por la formación continua y la actualización permanente, participando en congresos, jornadas y programas especializados en Derecho Laboral, Relaciones Laborales y métodos de resolución de conflictos. Mi implicación con la profesión también me ha llevado a desempeñar responsabilidades en asociaciones universitarias y profesionales vinculadas a las Relaciones Laborales, promoviendo el intercambio de conocimiento y el desarrollo de futuros profesionales.
Con Graduado Social en Red nace un proyecto de divulgación y asesoramiento cuyo objetivo es acercar el Derecho Laboral a cualquier persona. Aquí encontrarás información clara, actualizada y comprensible sobre despidos, contratos, incapacidades, prestaciones, Seguridad Social, novedades legislativas y jurisprudencia relevante.
Creo firmemente que el conocimiento jurídico debe estar al alcance de todos. Por eso trabajo para explicar cuestiones complejas con un lenguaje sencillo, ofreciendo contenido útil y un asesoramiento basado en el rigor, la cercanía y la confianza.
Mi compromiso es ayudarte a tomar decisiones con seguridad, respaldadas por información fiable y un acompañamiento profesional.
Última actualización: julio de 2026.
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